El ex comisario de la Policía Federal fue encontrado autor penalmente responsable del delito de “privación ilegítima de la libertad”.

El ex comisario Miguel Angel Espósito, acusado de la "privación ilegal de la libertad calificada" del Walter Bulacio, el joven que murió en abril de 1991, tras ser detenido cuando iba a un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota en Núñez, fue condenado hoy a 3 años de prisión en suspenso.

La condena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 29, que consideró a Espósito -que no estuvo presente en la sala- autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida por funcionario público.

La abogada de la familia Bulacio, María del Carmen Verdú, aseguró que "Walter es solamente uno, emblemático, de los 4 mil pibes asesinados en democracia" y subrayó que fue "un veredicto acorde con lo que habíamos dicho que iba a suceder".

"Tres años de prisión a un comisario que dijo todo en sus últimas palabras, cuando agradeció a los jueces haberlo 'cuidado' y 'protegido' durante todo el proceso', expresó Verdú tras conocer el fallo.

"El fallo me conforma pero a mi hermano no me lo van a devolver. Me genera impotencia pero por lo menos algo se hizo", sentenció Tamara, la hermana del muchacho que fue asesinado hace 22 años antes de un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota en el estadio de Obras Sanitarias.

"Me duele que no vaya preso. Me dio bronca, pensé que iba a estar presente, que iba a disculparse o algo, pero nada", concluyó.

 "Nosotros no vinimos a buscar una sentencia que nos satisficiera porque sabíamos, sabemos, que no hay absolutamente ninguna sentencia que pueda reponer lo que significa el asesinato de un pibe a manos del aparato policial", expresó Verdú.

Es que por la mañana, desde un despacho del Consejo de la Magistratura y por videoconferencia, Espósito había agradecido a los jueces Goernes, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack haberle permitido hablar desde allí debido a una enfermedad que padece, privilegio al que pocos imputados acceden.

Con esta sentencia, cuyos fundamentos se conocerán el 15 de noviembre, el ex policía continuará en libertad, tal como llegó a juicio, y el fallo no puede ser apelado por la familia de la víctima ya que se le aplicó la mitad de la pena de lo que habían pedido en su alegato.

Los hechos ventilados en este debate ocurrieron el 19 de abril de 1991, en inmediaciones del Estadio Obras Sanitarias de Núñez, donde se iba a desarrollar el recital de Los Redonditos de Ricota, y centenares de personas que se dirigían a ese escenario fueron detenidas por la Policía Federal, entre ellas Bulacio.

Quienes detuvieron al joven en su momento invocaron el "Memorando 40", una disposición pergeñada por dos jueces correccionales en 1967, que autorizaba a los comisarios no dar intervención a la Justicia por la detención de un menor de edad (siempre que no fuera por un delito), cuando el propósito era entregárselo a los padres.

Según constancias de las actuaciones, Bulacio murió como consecuencia de un "aneurisma no traumático" tras ser alojado en la comisaría 35, pero Espósito sólo fue procesado por su detención ilegal y nunca por "torturas seguidas de muerte".

Por este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó el 18 de septiembre de 2003 a la Argentina, luego que el Estado admitiese su responsabilidad en la muerte de Bulacio, a indemnizar a su familia y a "concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos".


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