Sucedió en Córdoba. La mujer tenía 30 años y padecía una úlcera intestinal. Se había negado por escrito a recibir una transfusión de sangre

Una mujer de 30 años, practicante del culto de los Testigos de Jehová, murió esta mañana en un hospital de la ciudad de Córdoba a causa de una úlcera intestinal y a partir de negarse por escrito a recibir una transfusión de sangre.

 El deceso de Bárbara Falcón se produjo a las 6:30 en el Hospital San Roque, luego que la Justicia de Córdoba rechazara una medida cautelar interpuesta por su padre para que se orden la transfusión.

El juez en lo Civil y Comercial de 19 Nominación, Marcelo Villarragut, rechazó la medida cautelar al considerar que la mujer, siendo mayor de edad, había suscripto ante escribano público su voluntad de no realizarse transfusiones de sangre por cuestiones religiosas, según la información difundida por el sitio del diario La Voz.

 La decisión se basó en dos precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia, el "Caso Albarracín", de 1993, y el "Caso Bahomondez", de 2012, ambos con pacientes que pudieron recuperarse sin necesidad de realizarse transfusiones.

 El director del Hospital San Roque, Daniel Fernández, indicó que Falcón llegó al hospital con una "patología digestiva" y "pérdida de sangre". "Médicamente consideramos que era indispensable la transfusión", sostuvo el médico, que señaló que se informó sobre esa situación a la familia.

No obstante, el profesional dijo que en el centro asistencial fueron "respetuosos" con la decisión que había manifestado la chica por escribano para que no le realicen la operación. Al rechazar la medida interpuesta por el padre de la mujer, el juez Villarragut enfatizó que constituía "un derecho personalísimo e inviolable de la paciente el de decidir del modo en que lo hizo".

Sostuvo que de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución Nacional protege "los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones acerca de su persona, en tanto las mismas no violen derechos de terceros, debe respetarse la voluntad de la paciente, prestada previamente de la forma mencionada, para priorizar su derecho inviolable a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad".

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