A un año de la sanción de la Ley de Fertilización Asistida, aún existen situaciones que impiden a muchas parejas acceder a los procedimientos necesarios. La Asociación Civil Concebir y la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva impulsan una adecuada implementación de la norma y la sanción de una disposición complementaria de regulación de técnicas.
Las personas con problemas de fertilidad aún no pueden acceder en forma igualitaria a los tratamientos de reproducción asistida, pese a que la Ley 26.862, que lo debería garantizar se sancionó y reglamentó en junio de 2013. Por eso, en el marco del Mes Internacional del Cuidado de la Fertilidad, que se celebra en junio, la Asociación Civil Concebir (Grupo de apoyo para personas con trastornos en la reproducción) y la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR) dieron a conocer un Decálogo (ver recuadro) con lineamientos para lograr que todos los afectados disfruten de la cobertura médica que la ley les otorgó. Impulsan también, ya que es necesaria una adecuada implementación de la ley, la sanción de una ley complementaria de regulación de técnicas.

Se ponen muchas trabas

La Sra. Isabel P. de Rolando, fundadora y presidente de Concebir, señaló que "Concebir presentó cinco veces su proyecto de Cobertura y Regulación hasta que finalmente se aprobó una ley sobre el tema. Y aunque está vigente hace casi un año, muchas prestaciones siguen sin estar cubiertas porque la ley se 'desdobló', ya que muchos artículos del Código Civil se refieren a las técnicas, lo que implica la necesidad de una Ley de Regulación. Y al desdoblarse la ley de cobertura reglamentada, vigente y funcionando, no existe acceso igualitario: se están poniendo muchas trabas a la donación de gametas, no se están habilitando los bancos de gametas y a muchas parejas les están negando la cobertura".

Por su parte, el Dr. Sebastián Gogorza, especialista en medicina reproductiva y Presidente de SAMeR, agregó: "el país aún cuenta con un vacío legal sobre la regulación integral de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). El mismo habría de ser cubierto, en parte, tras la sanción del proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial de la Nación".

La Dra. Marisa Herrera, abogada Especialista en Derecho de Familia, destacó que "el decreto reglamentario, de por sí, deja varias dudas e interrogantes. Dichos interrogantes generan que haya que recurrir a la justicia para peticionar 'coberturas' no especificadas, las que pueden dar lugar a una negativa al acceso 'integral'. En la práctica, estos silencios sirven para que agentes del seguro de salud intenten eximirse de algunas cuestiones: cobertura al 40% de los medicamentos, cobertura de la ovodonación pero no de los medicamentos, la intervención en la persona del donante, la no cobertura del diagnóstico médico pre-implantatorio, y otras falencias".

Aseguran que otros aspectos a tener en cuenta son: la edad materna durante la cual regiría la cobertura, en el presente es a partir de los 18 años y sin límite superior, lo razonable sería extenderla como máximo hasta los 50 años (edad natural de la menopausia) a fin de evitar riesgos para la madre y para el niño; la compensación económica para el donante, por lucro cesante, viáticos, entre otros -pese a que la donación de gametos debe ser voluntaria y altruista-; determinar el NO anonimato para los nacidos por donación de gametos a través del Registro Único de Donantes; la necesidad de acreditar centros autorizados para que no baje la calidad de atención pese a la mayor cobertura exigida; y el destino de los embriones congelados, algo que no se menciona ni en la Ley ni en el Código Civil en reforma. Todos estos puntos deberán ser incluidos en la Ley Especial de Regulación imprescindible para la implementación de la Ley 26862.

"Hay una Ley, bienvenida, pero faltan un montón de cosas que se podían haber evitado con una ley integral. Muchas prepagas y obras sociales, porque el estado está ausente en las coberturas por ahora, están negando la cobertura. Sobre todo en parejas que necesitan la donación de óvulos o espermatozoides, porque dicen que no hay regulación por diferentes situaciones que no están contempladas, por ejemplo: si la pareja se muere o si se divorcian o qué pasa con los embriones congelados, entre otros casos. Ninguno de estos temas están plasmados hoy. Entonces, para tener una ley completa, tenemos que defender este proyecto de regulación, porque si no vamos a tener que seguir judicializando a pesar de tener la ley de cobertura", afirmó la Sra. Rolando, presidente de la Asociación Civil Concebir.

Decálogo para un aprovechamiento integral de la ley

1.- Acceso igualitario de todas las personas a los tratamientos de reproducción.

2.- Cobertura total del tratamiento y medicación (criopreservación de embriones, gametos y tejido ovárico, preservación de la fertilidad por causas médicas).

3.- Adhesión de las provincias a la ley nacional.

4.- Registro Unico Nacional de Donantes.

5.- Definición respecto a la compensación económica a los donantes de gametos.

6.- Límite máximo en la edad para acceder a las técnicas, siguiendo el criterio médico.

7.- Destino de los embriones criopreservados que no serán transferidos.

8.- Promoción de campañas de concientización sobre el cuidado de la fertilidad.

9.- Capacitación profesional.

10.- Certificación de la calidad de los Centros de Reproducción Asistida y Bancos de gametos.

El Dr. Sergio Papier, ginecólogo, especialista en Medicina Reproductiva y presidente del Comité Científico de SAMeR, remarcó que "otro punto fundamental a definir es el de campañas de concientización sobre el cuidado de la fertilidad. La salud reproductiva es un derecho reconocido mundialmente, y sabemos que una de cada seis parejas es infértil. Y si bien muchos casos se resuelven con técnicas de reproducción médicamente asistida, la prevención en medicina reproductiva es fundamental para mejorar los resultados reproductivos y la salud de las futuras generaciones".


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