eHace algunas semanas se difundió en varios medios de comunicación un programa de descuentos para compras digitales en diversos rubros.
Seguramente todos leímos o escuchamos sobre esta promoción, pero para saber con mayor precisión de que se trata, nada mejor que recurrir a la propia red digital y obtener algunos datos al respecto. La popular enciclopedia virtual Wikipedia informa lo siguiente sobre el CyberMonday:

"Es un término de mercadotecnia para el lunes siguiente, que se realiza después del viernes negro", el viernes siguiente al día de Acción de Gracias en los Estados Unidos creado por las empresas para persuadir a la gente a comprar en línea. El término hizo su debut el 28 de noviembre de 2005 en un comunicado de prensa de shop.org que decía:

CyberMonday quickly becoming one of the biggest online shopping days of the year ("Ciber lunes se convierte rápidamente en uno de los días de compras en línea más grandes del año"). Según el Shop.org/BizRate Research 2005 eHoliday Mood Study, el 77 por ciento de los minoristas dijo que se incrementaron sustancialmente sus ventas en línea el lunes siguiente al Día de Acción de Gracias. En 2010 comScore3 informó que los consumidores gastaron US $ 1.028 millones en Cyber Monday (excluyendo los gastos de envío de 2009:887 millones, el día de mayor gasto de 2010. En 2006 Shop.org anunció que puso en marcha el portal CyberMonday.com, una tienda para ciberofertas los lunes. Ciberlunes se ha convertido en un término de mercadotecnia internacional utilizado por los minoristas en línea en Canadá, Reino Unido, Portugal, Alemania, Colombia, Chile y Perú".

Respecto de la experiencia en Argentina, otro sitio digital, en este caso dedicado a las noticias relacionadas con el turismo sobre todo destinada a operadores mayoristas, http://www.reportur.com/, informa: "El tan promocionado CyberMonday, que en lugar de dos días se extendió a la segunda semana completa de noviembre, ha sido según Despegar.com un "éxito" puesto que incrementó sus ventas en un 475%. Sin embargo, se registraron numerosas quejas por mal funcionamiento del sistema e imposibilidad de acceder a ofertas y por publicidad engañosa en la que los descuentos no han sido reales.

Previamente a la fecha promocional, hubo anuncios por parte de la OTA así como de la Cámara Argentina de Comercio Electrónica (organizadora de la acción) sobre descuentos de hasta un 60%, generando gran expectativa a los usuarios.

Entre los reclamos de los clientes habituales fue recurrente el reclamo sobre las tarifas que no aplicaban los descuentos en cuestión. "Compré un paquete en septiembre y estaba al mismo precio durante CyberMonday" aseguraron varios usuarios.

Otras quejas masivas y evidencia de una política comercial dudosa, apuntaron a la inmediatez con que se agotaron los paquetes más convenientes, que en ningún caso llegaron a ser del porcentaje publicado.

Ante la masividad de la venta hubo casos aislados pero resonantes de clientes que pagaron con tarjeta de crédito y que al día siguiente recibieron un mail informando que la entidad crediticia no autorizó la tarjeta, aunque sí cobraron los montos.

Pese a las múltiples quejas la estrategia del "CyberMonday" ha sido muy rentable para Despegar.com, tanto que a los quince días ha vuelto a lanzar "días de descuento" del 1 al 3 de diciembre con la misma interpelación; hasta 60% off."

Todo lo anterior nos configura claras infracciones a la ley de defensa del consumidor, en varios aspectos, referente a la información y sobre todo a la publicidad. Alcanza con repasar el artículo 7 para comprobar la ilegalidad de lo que el sitio refiere y coincide con las experiencias de muchos usuarios que reclamaron por la inexistencia del descuento.

Las publicidades según la ley deben contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. Circunstancia claramente incumplida en este caso. Además la norma establece que "La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice".

Por lo tanto, si se publicitó con un 60% de descuento eso es lo que debe aplicarse sobre la tarifa normal y no aplicar sobre estipulaciones parciales o singulares que lo que pretenden es confundir al cliente para que suponga un descuento que finalmente no se le aplica.

Las autoridades deben sancionar a las empresas en los casos que existan denuncias sobre incumplimientos de las ofertas realizadas, pero sobre todo deben orientar sus acciones para que no existan campañas de publicidad que mediante engaños, informaciones parciales o subjetivas promuevan un mayor nivel de ventas, afectando los derechos de los consumidores.

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