Tiene que haberse cumplido especialmente las formalidades que la ley exige respecto el libramiento del acta y notificarse al infractor.
Hace algunos días un lector de la zona norte nos cuenta que un municipio le pretende cobrar mas de una docena de actas de infracción por 'exceso de velocidad' labradas sin que el fuera avisado o notificado en una zona donde pasa habitualmente (camino a su trabajo) y que ello es imposible ya que en todo el recorrido desde su casa al domicilio laboral, respeta cuidadosamente las reglas de tránsito, la señalización y por supuesto los límites de velocidad.

Si bien le imputan guarismos de velocidad superiores los mismos no son de gran diferencia (un 15% del que resulta permitido) y sospecha que puede obedecer al mal funcionamiento del radar. El caso le aflige especialmente ya que la acumulación de multas derivó en un importe acumulado que hoy le resulta imposible afrontar.

Para dar respuesta a nuestro preocupado lector, lo primero que tenemos que señalar, es que el tema se aparta del universo concreto de los derechos del consumidor, ya que estamos tallando en la relación estado - ciudadano, y no en la de 'proveedor - consumidor'. En todo caso el tema encuadra en la relación entre los ciudadanos y la Administración pública. Sobre todo en lo atinente al poder de policía del estado en diferentes temáticas. Ello no implica que el ciudadano no tenga derechos ni mucho menos, sino que los derechos que le asisten, están agrupados bajo la temática del derecho administrativo, o también en el derecho penal cuando se trate de la aplicación de penas.

También hay que señalar, que en un escenario de eventual superposición de derechos, estará por encima de todo el derecho a la seguridad vial que requiere se controle los limites de la velocidad y se aplique severas sanciones a quienes no la cumplan.

Dicho lo anterior podemos, si señalar que la persona que haya recibido un acta de infracción tiene derecho a que se le asegure que la misma refleja con veracidad, los hechos constatados y la norma infringida.

Tiene que haberse cumplido especialmente las formalidades que la ley exige respecto el libramiento del acta y notificarse al infractor. Respecto de la seguridad del instrumento de medición el propio estado nacional fija pautas para controlar que estén homologados y garanticen su debido funcionamiento. Conviene repasarlos (extraídos del sitio http://www.consu midor.gov.ar).

'Los excesos de velocidad son medidos a través de cinemómetros que deben estar habilitados. Para saber si un cinemómetro está habilitado usted puede hacer la consulta en el Área de METROLOGIA LEGAL. Para ello se recomienda tener a mano el acta, ya que en ella consta la fecha, la hora y la marca, modelo y número de serie del cinemómetro. De no tener estos datos, consulte con un abogado, ya que el acta puede carecer de asidero legal. OTRAS INFRACCIONES como cruces en rojo, sobrepaso indebido, utilización de banquinas o no uso de luces bajas no se encuentran bajo la órbita de METROLOGIA LEGAL, ya que para determinar dichas infracciones no se utiliza un instrumento de medición. Un cinemómetro legalmente habilitado para realizar mediciones debe tener el modelo aprobado y poseer su verificación primitiva. Al cumplirse cierto plazo, se vence la verificación primitiva y debe realizar la verificación periódica.

RECLAMO: Como la Secretaría de Comercio Interior tiene la facultad de emitir el certificado de verificación primitiva y el INTI (http://www.inti.gov.ar) el de verificación periódica, usted puede llamar (en ese orden) a ambos organismos para comprobar si el cinemómetro está habilitado. En el caso de una consulta formal deberá iniciarla ante la Secretaría de Comercio Interior. En caso de que el cinemómetro con el que labraron el acta de infracción no esté habilitado, usted deberá iniciar un expediente en carácter de consulta acerca de la legalidad del cinemómetro dirigido al jefe del Area de Metrología Legal, acompañando la nota con copia del acta de infracción. Esa copia deberá estar firmada por usted.

Cuando presente la nota en Mesa General de Entradas, se sellará y le darán número de Expediente. Ese mismo sello le permitirá a usted presentar una nota al juzgado de falta correspondiente, solicitando una postergación de los plazos de intimación, debido a que ha realizado una consulta en METROLOGIA LEGAL y la misma puede demorar en ser contestada. Por otro lado, usted deberá llamar semanalmente para consultar el estado de su trámite, debiendo retirar el mismo personalmente o con autorización expresa firmada por usted.'

Cabe destacar que el tema encuadra en la (Ley Nº 19.51) que establece las condiciones técnicas que deben cumplir los instrumentos de medición del país, principalmente para ser utilizados en transacciones comerciales: balanzas, surtidores de combustible, relojes taxímetros, etc. Los comercios deben contar con instrumentos de medición habilitados.

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