Generalmente, los controles que se realizan en los supercmados o tiendas, resultan molestos para el consumidor. Además, al revisión de bolsos o mochilas son molestos e inapropiados.
Muchos controles que realizan los supermercados o tiendas comerciales a los clientes cuando revisan los bolsos o mochilas son molestos e inapropiados. Pueden en muchos casos convertirse en ilegales cuando se hacen en contra de la voluntad de consumidor o cuando en consentimiento no es expreso.

Eso sucede desde hace mucho tiempo y tiene que ver incluso con nuestra propia constitución nacional que determina la 'inviolabilidad' de la propiedad privada (un bolso, una ratera, una mochila, etc.).

Veamos como lo establece claramente nuestra 'Carta Magna': Art. 17º.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.

La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Y también en el Art. 18º.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Pero además la ley 24.240 de Defensa del Consumidor con la reciente reforma de la ley 26.361, introdujo un nuevo concepto que permite ampliar la protección al consumidor de aquellos tratos que molestan o denigran al ciudadano; el nuevo ARTICULO 8º bis, establece; Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Esto se conjuga también con una nueva estipulación normativa que es la posibilidad de que las autoridades administrativas fijen una indemnización al consumidor afectado, mediante el ARTICULO 40 bis: Daño Directo. Que establece que 'todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial. Si estamos en una situación que encuadre en la normativa señalada, debemos procurar conservar las pruebas de la situación para poder denunciarlas y lograr que el caso sea tratado por las autoridades competentes.

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