El tribunal que lleva la causa recibió un informe que indica que el motorman no se detuvo ante las señales de advertencia y que no hizo nada para impedir la colisión que culminó con tres muertos y cientos de heridos.

El tren que en junio de 2013 chocó contra una formación detenida cerca de la estación Castelar y causó tres muertos y 300 heridos "no se detuvo ante las señales de advertencia, y el motorman no impidió la colisión", según el informe pericial que fue analizado durante el debate oral y público que sustancia el TOC 2 de San Martín.

El juicio que comenzó en diciembre de 2014 tiene como único imputado a Julio Alberto López, acusado de estrago culposo por el choque del tren Chapa I que conducía el 13 de junio de 2013, quien era -según el mismo reporte- "un experimentado conductor de trenes de la Línea Sarmiento" y que pudiendo detener el tren no lo hizo.

Según el escrito ratificado por el perito oficial Ricardo Díaz y los peritos de la querella, "no hubo evidencia de falla o falta de funcionamiento del sistema de frenos y de seguridad de la formación Chapa I, lo que contradice la declaración de López, quien señaló al inicio de este juicio que 'los frenos no respondieron, ni siquiera el freno de emergencia lo hizo'". Tampoco "hubo evidencia de que otros elementos técnicos hubiesen imposibilitado la reducción de la velocidad desde la señal atravesada en amarillo hasta el impacto".

El documento de más de 80 fojas no fue suscripto en conformidad por los peritos de la defensa, representados en la audiencia por Ricardo Banegas y Néstor Ibarra, quienes plantearon discrepancias relacionadas al punto del lugar y del horario exacto del impacto. No hubo discusión en torno a que el tren Chapa I, que había salido de Morón poco después de las 7, viajaba a una velocidad de 61 kilómetros por hora cuando colisionó contra la formación Chapa 19, detenida cerca de la estación Castelar.

Sin embargo, el debate se tornó intrincado alrededor de las diferencias de registro entre las cámaras ubicadas en el mismo tren, los GPS, y demás instrumentos de medición.

No obstante, el Tribunal 2 de San Martín, integrado por Daniel Alberto Cisneros, Daniel Antonio Petrone y Diego Leif Guardia, buscó despejar si esas diferencias incidían en el hecho trágico, objeto de este juicio, al pedirle especificaciones a los peritos de ambas partes.

"Este trabajo pericial nos aproxima a la resolución del hecho que debería configurarse como estrago doloso, con una pena de 8 a 25 años", dijo Gregorio Dalbón, abogado de la querella, en representación de las víctimas.

 

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