La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) aplicó una multa a la empresa Movistar. La decisión se concretó en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones para proceder ante los inconvenientes

Desde el mismo nacimiento de la Telefonía Celular, casi en coincidencia con la sanción de la Ley de Defensa Del Consumidor (a principios de la década del 90'), en todos los organismos de recepción de denuncias, el rubro encabeza todo el ranking de reclamos.Tanto en cantidad de denuncias como en problemáticas generadas.

Ocurre, sin dudas por el geométrico crecimiento del sector (hoy con más de 60 millones de líneas) y por graves problemas de servicio, de atención comercial y de engaños a los usuarios.

Un combo explosivo de política agresiva de ventas, con promociones permanente, en un marco de estancamiento en las inversiones para la calidad de las comunicaciones y sobre todo en la atención y solución de los reclamos de los usuarios que se quejan.

Recientemente un "cambio unilateral" en las condiciones contractuales, generó una aplicación de sanción que todos los medios nacionales reflejaron generosamente.

En la edición de ayer, Diario Popular señala que La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) aplicó una multa a la empresa Movistar y le impuso además, 'la obligación de retrotraer los planes a la situación anterior y efectuar el reintegro correspondiente a sus usuarios'.

La decisión se concretó en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones para proceder ante los inconvenientes sufridos por usuarios del servicio de comunicaciones móviles de la empresa Movistar -del Grupo Telefónica- en relación al consumo de sus planes de datos.

La multa es la máxima prevista en la normativa vigente que consiste en 12,5 millones de unidades de tasación que se traducen en un monto de 586.250 pesos, según comunicó esta tarde la CNC en ocasión de la reunión de rutina que el organismo mantiene cada dos semanas con asociaciones de usuarios de todo el país.

El subinterventor de la CNC, Nicolás Karavaski, explicó que 'transcurridos los días que tiene la compañía para hacer su descargo y hechas las averiguaciones y constataciones técnicas, desde la CNC se le ha impuesto la máxima sanción vigente posible a la empresa Movistar'.

Como autoridad de aplicación, el organismo también le impuso 'la obligación de retrotraer todos los planes a los 1,7 millones de usuarios (afectados por el cambio de planes) a su situación previa vigente y a quienes se les va a tener que devolver el importe si corresponde"

Es muy importante señalar algunas cuestiones puntuales:

El propio organismo señala que le aplicó "la máxima" sanción vigente. En ese caso corresponde señalar si esa multa es importante o significativa a la empresa: Cualquier cálculo que hagamos sobre casi dos millones de usuarios en planes promedio de doscientos o trescientos pesos mensuales, nos da una cifra en torno a los cuatrocientos millones de pesos (solo de los usuarios afectados) muy por encima del medio millón que importa la multa.No parece un valor que preocupe especialmente a la empresa que con su inconducta generó ingresos superiores varias veces al importe de la sanción. No se comprende, entonces por qué no actúa el organismo con mayores y mejores facultades en lo referido a la relación "empresa-cliente" que es la autoridad de aplicación de la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) que tiene un techo sancionatorio diez veces superior a la que menciona el funcionario, de hasta cinco millones de pesos.

Además podría dictar una medida cautelar que impida con la continuidad del la infracción ordenando a la empresa retrotraer la situación generada. Por supuesto la CNC, no agotó su gestión en la multa pecuniaria, sino que también ordenó la devolución de los importes cobrados y varias otras medidas con el objetivo de reparar el daño cometido. El fin es loable, y la medida destacable, pero no puede dejarse de señalar que hubiese sido más pertinente la intervención de la autoridad específica que debe defender a los consumidores. La propia resolución, está llena de citas y jurisprudencia de la ley 24.240; al menos una acción conjunta o paralela podría tener mayor resultado concreto para los clientes afectados.

Otro punto importante destacar, es que tanto en la difusión de la nota se hace especial hincapié en la falta de aviso previo. Ello sin dudas corresponde a una falta específica de la empresa, pero cuyo cumplimiento no habilita a cambiar el plan. Es decir el aviso previo con mucha o poca anticipación no faculta a la empresa a cambiar el plan de manera "unilateral"

Todos estos conceptos permiten concluir que nada impide que los organismos de defensa del consumidor actúen por su cuenta, y lo pueden hacer desde el que funciona dependiente del gobierno nacional, las provincias o los municipios, y en la justicia misma; por cuanto no hay que descartar una catarata de denuncias o juicios de los millones de afectados.


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