Las empresas que realizan sorteos tienen que brindar información para no enfañar al consumidor.
Es muy frecuente que las empresas de comercialización masiva de bienes y servicios impulsen sus ventas con diversas publicidades, y promociones. Algunas de las cuales sirven a los efectos legales de la obligación que tienen de "brindar información" y muchas más para confundir y engañar al consumidor.

Para evitar que la publicidad engañosa genere perjuicios en el consumidor y en la transparencia del mercado, porque como siempre señalamos, el otro perjudicado ante una promoción ilegal, es el empresario honesto que pierde ventas a manos de su "competencia desleal"; la normativa argentina tiene muchas herramientas que controlan y si se aplican correctamente nos brindan una correcta solución.

Es el caso por ejemplo de la proliferación de promociones mediante sorteos, de importante premios que tientan a cualquiera; la legislación los tiene regulado desde hace mucho tiempo y es bueno que refresquemos esos conceptos.

El artículo 10 de la ley Nº 22.802 prohíbe expresamente las promociones con premios cuando las mismas se encuentren condicionadas en todo o en parte a la adquisición del producto promocionado y exista a su vez la intervención del azar.

En otras palabras, si existe intervención del azar (el caso de los cupones de sorteo u otros), no se puede obligar a la compra del producto (en ese caso debe indicarse 'sin obligación de compra').

La ley citada, no es más ni menos que la llamada Ley de Lealtad Comercial, y claramente establece, que no se puede organizar concursos o sorteos en los que la participación de la gente esté condicionada a la compra de un producto o a la contratación de un servicio.

En razón de ello, todos los mensajes publicitarios de la promoción tienen que decir -y deben resultar de fácil lectura- "sin obligación de compra".

Los cupones, por ejemplo, que se necesitan para entrar en un sorteo deben entregarse gratis en la zona que abarca la promoción: tiene que haber al menos un local en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad con más de 50.000 habitantes. Esa entrega se tiene que hacer durante no menos de cuatro horas seguidas por día hábil hasta que termine el concurso. Y en cada lugar de venta del producto se debe exhibir -de manera destacada- la lista completa de las direcciones de esos locales.

Además de las líneas de audiotexto, los que organizan sorteos telefónicos también tienen que ofrecer y publicitar, en forma visible, una línea de telefonía básica. "La mecánica de los sorteos telefónicos hace difícil la participación gratuita. Es que la llamada a una línea normal también tiene un costo y para ser totalmente gratuita, debería haber un 0800".

Se tienen que publicar en los medios de comunicación, carteles en la calle o en los comercios. En muchos casos sucede que se publican en una página web y no todos los consumidores tienen acceso a Internet.

Las bases deben informar cómo se puede participar gratuitamente, el plazo de vigencia del concurso y su alcance geográfico; las probabilidades matemáticas de adjudicación de los premios; fecha y lugar donde se realizará el sorteo; los requisitos para participar; el listado de premios y fecha de entrega. También, los gastos que queden a cargo del ganador y el destino que se dará a los premios no adjudicados, entre otros datos.

Debe existir paridad entre los que compran algo y quienes no lo hacen, las mismas posibilidades y comodidades, dijeron los jueces, al multar a una firma que no entregaba raspaditas en todos los locales donde se compraba el producto: "à hacerlo de manera tal que, quienes compren, tengan asegurada la participación, mientras que los demás puedan participar con limitaciones y con molestias o incomodidades que no sufren los adquirentes, es algo que está en contra de la ley".

Existen, además otros requisitos más específicos tales como:


Darte gratis lo necesario para participar (cupón, envase, etc.), en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad de más de 50 mil habitantes, alcanzada por la promoción;

Darte el cupón etc. en un local abierto al menos 4 horas, durante el día.

Publicar la lista de los locales en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado y aclarar que es sin obligación de compra y demás; y exhibir en cada local de venta del producto o servicio, fácilmente visible, para el consumidor, estos datos, la nómina de premios, la probabilidad de adjudicación de los premios, o al menos una estimación, gastos por la adjudicación; fecha de inicio y finalización de la promoción y área de cobertura y además establecer de manera clara los requisitos completos para la participación, tales como el mecanismo detallado de adjudicación de los premios; medios de difusión por los que se comunicará la adjudicación de los premios; -lugar y fecha de entrega de los premios.


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