En Argentina es muy poco frecuente el controlador de las estaciones de servicios en el aspecto de la metrología de los intrumentos de despachos. Pero existen soluciones para saber si hay estafa.
Cada vez que paramos en una estación de servicios para repostar combustible, nos sometemos a un proceso de transacción comercial, donde los elementos de verificación de la misma nos son ajenos absolutamente.

Pagaremos en efectivo o con tarjeta el importe que señala el medidor, sin tener ninguna posibilidad de comprobar si efectivamente la cantidad de litros abonados corresponde realmente con la cantidad ingresada al tanque de combustible.

Alguna vez, quizás tengamos algún elemento de comparación, si el tanque está casi vacío y pedimos completarlo, contrastando esa carga con lo que indica el manual del usuario y la capacidad total del tanque. Pero teniendo en cuenta que llegamos con el motor en marcha a la estación de servicio, no podemos dimensionar con exactitud la cantidad de litros que existían antes de proceder a la carga.

Ante esta situación es necesario que exista alguien que controle debidamente los instrumentos de medición para evitar engaños o perjuicios al consumidor. Pero ¿realmente alguien controla o verifica el funcionamiento de los medidores de combustible?

Desgraciadamente en la Argentina es muy poco frecuente el contralador de las estaciones de servicios en el aspecto de la metrología de los instrumentos de despacho al consumidor.

Ello a pesar que contamos hace mucho tiempo con una ley de 'Pesos y Medidas' llamada Ley de Metrología Legal que faculta e impone a las autoridades al control de los instrumentos de ley número 19.511, y que resulta oportuno transcribir algunos párrafos y artículos para mayor conocimiento de la norma;

      precio-combustible.jpg

'INSTRUMENTOS DE MEDICION

  • Art. 6.- Se tendrá por comprendido dentro de la denominación genérica de instrumento de medición todo aparato, medio o elemento que sirva para contar o determinar valores de cualquier magnitud.

  • Art. 8.- Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de esta ley.

  •  Art. 9.- Es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en: a) transacciones comerciales; b) verificación del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera.

  • Art. 13.- Los instrumentos de medición deben hallarse ubicado en lugar y forma tal que permitan a los interesados el control de las operaciones a realizarse con ellos. Art. 20.- No se podrá tener ningún título ni disponer en cualquier forma, de instrumentos de medición reglamentados que no hayan sido sometidos a la verificación primitiva.

  •  Art. 21.- Todos los tenedores y usuarios de instrumentos de medición sujetos a fiscalización periódica y vigilancia de uso deberán registrarse en las oficinas de contraste periódico. Art. 24.- El responsable de cualquier establecimiento o explotación está obligado a permitir el acceso a todas sus dependencias, dentro del horario de ejercicio de actividades, de los funcionarios de los organismos de aplicación de esta ley.

  • Art. 26.- En los casos de comprobación de infracciones, los funcionarios intervinientes podrán proceder, bajo constancia de acta, al secuestro o a la inhabilitación para uso o disposición, de los elementos hallados en contravención.

  •  Art. 27.- La aplicación de esta ley estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el que podrá delegar funciones en los gobiernos locales que lo soliciten y que organicen sus propios servicios de aplicación conforme a esta ley y su reglamentación'.

Como podemos ver en los pocos párrafos transcritos, existe la normativa que nos defiende, pero no la voluntad del estado de aplicarla.

No solo el estado nacional tiene la facultad de controlar el cumplimiento de esta norma, sino que las provincias y los Municipios también tienen la posibilidad de defendernos en estas situaciones, con controles periódicos que contribuyan a la transparencia del mercado.

En México por ejemplo, PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) informó recientemente sobre el proceso de verificación en estaciones de servicio de todo el país, cubriendo más de 500 establecimiento detectando irregularidades en casi la mitad de ellas, aplicando sanciones e inmovilizando surtidores, pero sobre todo, a mi juicio lo más importante difundiendo públicamente un listado completo de las estaciones controladas y el resultado en cada caso, con el detalle de las irregularidades detectadas, las sanciones aplicadas e incluso un acceso a la filmación de los procedimientos.

Todo se puede ver en el sitio oficial del organismo http://www.profeco.gob.mx/ que sin dudas es un buen ejemplo que aquí podríamos imitar.

      Embed




Aparecen en esta nota: