Todos los comercios deben exhibir clara y en forma legible los precios de venta de sus productos.
Uno de los pilares del Derecho del Consumidor es el "Derecho a la Información" y este concepto amplio que procura que el consumidor a la hora de comprar un producto o contratar un servicio disponga de la totalidad de elementos de análisis para tomar la mejor decisión posible, tienen su anclaje también en la difusión de precios en la vidriera.

Todos los comercios (a excepción de algunos rubros como la joyería que están exceptuados) deben exhibir clara y en forma legible los precios de venta de sus productos.

Es un derecho que disponemos los consumidores y podemos hacerlo valer. A modo de ejemplo transcribo un fallo donde se multó a un comercio que pretendía escudarse de dicha obligación por tener la "vidriera en preparación":

La justicia de la provincia de Santa Fe confirmó una multa a un comercio por la falta de exhibición de precios en la vidriera dejando de ese modo claro que el derecho del consumidor de tener una información visible de los precios y la consecuente obligación del comerciante es central y no puede dejarse de lado por el hecho de que la vidriera está en "preparación". La norma rectora de la materia ya tiene más de 4 décadas de vigencia y antecede a la propia ley de "Defensa del Consumidor". Se trata de la estructura jurídica denominada "Lealtad Comercial" y tiene por objeto, además de velar por los derechos del comprador, promover un mercado de prácticas formales que eviten engaños a todos los actores involucrados. La correcta presentación del precio y de otras informaciones del producto no es un detalle menor o formal que puede ser dejado de lado y así fue determinado por los jueces.

Veamos los aspectos centrales del fallo emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para resolver el recurso de apelación deducido por el titular del local comercial dedicado a la venta de indumentaria femenina contra la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios de la provincia de Santa Fe que le impuso una multa por no haber cumplimentado lo dispuesto por la Resolución Nº 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de la Nación y que publica el sitio especializado Centro de Información Judicial (http://www .cij.gov.ar/).

La recurrente afirma que no cometió infracción alguna, dado que en la propia acta de infracción el inspector actuante indicó que estaba exhibido el cartel de "vidriera en preparación", lo que a su entender constituye prueba suficiente de la improcedencia de la sanción y considerando que:

1.- Según surge del Acta de Inspección el inspector que concurrió al local comercial constató que en él no se exhibía "ningún precio al público en vidriera", imputándole a su titular presunta infracción a la Resolución 7/2002 y a la Ley de Lealtad Comercial Nro. 22.802. Al preguntársele si deseaba agregar algo antes de firmar el acta, la titular declaró que "exhibe cartel que dice vidriera en preparación".-

2.- La ley 22.802 regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y usuarios. En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aquélla '...regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir y constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos al regular la garantía prevista expresamente en el art. 42, CN.' Debemos recordar que uno de los objetivos de esa norma es defender el derecho de los potenciales consumidores a estar debidamente informados de las características de los productos ofertados y a su vez, impedir la competencia desleal.- La Ley de Lealtad Comercial trata de preservar al consumidor de la posibilidad que se lo induzca a error o engaño al momento de adquirir las mercaderías; la exhibición de la lista de precios es una obligación para el comerciante, a fin de asegurar la transparencia de los mercados y evitar inconvenientes al consumidor

3.- Según el razonamiento de la apelante, el sólo hecho de exhibir un cartel que indique que la vidriera se encuentra "en preparación" la eximiría de cumplir las prescripciones detalladas más arriba, circunstancia que no sólo no está prevista normativamente, sino que además implicaría que acudir a esa práctica bastaría para que quede sin efecto todo el régimen tuitivo de los derechos de los consumidores señalado en el considerando anterior.

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