Muchos usuarios de Telefonía Fija o móvil, reciben una factura mensual por sus consumos realizados. En la inmensa mayoría tiene un detalle de la cantidad de llamadas o de minutos consumidos, pero no siempre ese detalle tiene incluido el detalle específico de cada llamada, el destino, la duración y otros datos importantes para que cada uno de nosotros controle el costo final de la facturación.

A solicitud de los usuarios a veces esa información es suministrada, pero las compañías la cobran como un servicio aparte. Es eso correcto?

En primer lugar, se debe resaltar que los derechos de los usuarios y consumidores son derechos fundamentales, toda vez que éstos han recibido expreso reconocimiento constitucional. En efecto, la Constitución Nacional en su art. 42, consagra que todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen, en la relación de consumo, derecho a la protección de su salud, de su seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. En idéntico sentido, se pronuncia la Constitución porteña, en tanto le asegura a los consumidores '... trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna...' (art. 46 CCABA).

La doctrina y la jurisprudencia nacional sostienen, de manera unánime y pacífica, que el derecho a recibir información es un pilar fundamental sobre el que se asienta toda la normativa protectoria del derecho al consumidor. La información constituye una herramienta central que busca equiparar la capacidad de conocimiento del consumidor -como parte débil de la relación- respecto de las características, posibilidades y condiciones del servicio que brinda el prestador De modo tal que el derecho a recibir información implica, correlativamente, una obligación que pesa sobre los proveedores de bienes y servicios. Ese deber no se agota con el suministro de cualquier información sino que la Constitución y la Ley exigen que se trate de información veraz, adecuada, cierta, clara, detallada y, ahora además, gratuita.

La información brindada al consumidor, es la base sobre la que se construye la voluntad de contratar y, por expreso imperativo legal (art. 4º, Ley 24.240), debe significar la revelación fidedigna de las características del producto o servicio ofertado y, a su vez, la representación fiel de las verdaderas condiciones a las que se sujeta dicha oferta. Ese deber, es la piedra basal sobre la cual descansa todo el andamiaje tutelar de la buena fe negocial.Ahora bien, no habrá que perder de vista que si bien el deber de los proveedores de suministrar información a los consumidores adquiere fundamental importancia en la etapa precontractual o de formación de la voluntad de contratar, dicho deber se mantiene y se extiende a lo largo de todo el vínculo contractual y, por ende, abarca a toda la relación de consumo.

'En materia de relaciones de consumo, la información resulta sumamente trascendente, ya que permite que los potenciales usuarios conozcan las características de la relación, las 'bondades' de un bien o servicio, los derechos que adquieren y las obligaciones que asumen y con base a ello decidan, o no, vincularse con el proveedor...

La información, no es una obligación del proveedor que sólo tiene vigencia durante el período precontractual. Por el contrario se extiende a toda variación de las condiciones del vínculo, o a toda obligación que se produzca durante la ejecución de la relación.

Así se ha dicho que: '... en materia de telefonía los usuarios se encuentran en una situación de debilidad ya que no pueden acceder al consumo razón por la cual se encuentran disminuidos en su derecho de defensa, ya que pagan a ciegas sin saber con exactitud el consumo que motiva la facturación, ello debido a que el contador de consumo lo posee la empresa y, además, ésta no entrega gratuitamente el detalle de llamadas.

Por otra parte, los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación o ante la autoridad de aplicación de la presente ley'.En conclusión, y al amparo de los derechos que consagra el art. 42 de la Constitución Nacional, los usuarios de los servicios de telefonía fija y celular tienen derecho a solicitar gratuitamente la información detallada de los consumos que realizan, motivo por el cual, deben emitirse las recomendaciones a las autoridades competentes a fin que se tomen las medidas que aseguren el cumplimiento efectivo de este derecho.

 
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