A través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, flexibilizó las pautas para la importación, solo para ser utilizada como insumo destinado a la elaboración de aceite, harina y pellets
Con el objetivo de lograr la "plena ocupación de la capacidad industrial instalada" en el sector agropecuario, el Gobierno modificó el "Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial", establecido por el Decreto N 1.330 del 30 de septiembre de 2004, en este caso solo para los operadores inscriptos en el "Registro de Operadores de Soja Autorizados" (ROSA).

La resolución conjunta modificó el procedimiento vigente desde agosto de 2012, que excluye de la inscripción el ROSA a la mercadería clasificada en la posición arancelaria 1201.90.00 (habas de soja, incluso quebrantadas, no destinadas a siembra), cuando se utilice como insumo para la elaboración de aceite, harina y pellets.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que "conforme a la experiencia recogida y al actual contexto económico, corresponde tomar las medidas que permitan impulsar la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el territorio nacional".

Además, destacó que esta decisión está en línea con los objetivos de "plena ocupación de la capacidad industrial instalada, con la consecuente generación de empleo, sin que ello implique atentar contra la producción nacional de soja".

Para el Gobierno, esta decisión "permitirá potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo argentino", y evitará "que la capacidad instalada resulte ociosa para el sector agroindustrial".

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