La resolución conjunta modificó el procedimiento vigente desde agosto de 2012, que excluye de la inscripción el ROSA a la mercadería clasificada en la posición arancelaria 1201.90.00 (habas de soja, incluso quebrantadas, no destinadas a siembra), cuando se utilice como insumo para la elaboración de aceite, harina y pellets.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que "conforme a la experiencia recogida y al actual contexto económico, corresponde tomar las medidas que permitan impulsar la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el territorio nacional".
Además, destacó que esta decisión está en línea con los objetivos de "plena ocupación de la capacidad industrial instalada, con la consecuente generación de empleo, sin que ello implique atentar contra la producción nacional de soja".
Para el Gobierno, esta decisión "permitirá potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo argentino", y evitará "que la capacidad instalada resulte ociosa para el sector agroindustrial".
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