La Multa Civil o Daño Punitivo es una herramienta potente en defensa del consumidor que fue incorporada en la última reforma de la ley 24.240. Se trata de una multa que el juez puede aplicar en una sentencia puntual cuando esté procesando un caso concreto y considere que la acción de la empresa con el consumidor debe tener una sanción en el fallo judicial.

Es importante señalar que hasta la incorporación de esta figura los jueces debían ajustarse al daño concreto sufrido por el consumidor, con sus consecuentes pruebas y las limitaciones del caso. Ya que en muchas oportunidades por tratarse de situaciones cotidianas que afectan a miles de usuarios en montos pequeños, de no existir esta figura que permite una sanción ejemplar más allá del perjuicio material concreto, la situación quedaba en cierta forma impune.

Esto es porque como ya señalamos en otras oportunidades en reiteradas ocasiones, los consumidores y usuarios se ven afectados en sus derechos por actos irregulares de las empresas, cuestión de público y notorio conocimiento.

Ahora bien el consumidor frente a los atropellos de las empresas posee legitimación activa para reclamar en sede judicial conforme la manda del art. 52 de la ley 24.240, el daño punitivo ( o multa civil ), instituto procesal incorporado al plexo normativo citado por ley 26.361.

En efecto el articulo dispone que 'Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.'

Se trata de una flamante figura jurídica incorporada al foro que se traduce en un sanción civil que puede aplicar el Magistrado a petición de parte frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o empresas prestatarias de servicios estipuladas en el contrato o no regladas en el instrumento, pero que se hallan presentes por el carácter de orden publico de la ley de defensa al consumidor ( ej: art. 4 ley 24.240, reglamentario del art. 42 de la Constitución Nacional). En definitiva, donde haya un reclamo por un derecho o interés subyugado, nace la potestad de exigir daños punitivos , debiendo el juzgador ponderar en cada particular las circunstancias del caso y la gravedad del hecho para graduar y justipreciar la cuantía de la multa como por ejemplo , la conducta del dañador; el beneficio obtenido por este; caudal económico; la repercusión social de su conducta; entre otras pautas.

En la jurisprudencia local existen dos antecedentes en que la magistratura hizo uso de la multa civil para condenar a dos empresas Bank Boston y Telefónica. Comentare a modo ilustrativo el fallo decretado por los jueces de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata que establecieron la aplicación del daño punitivo, consagrado en la LDC, en la causa: 'Machinandiarena Hernández Nicolás c/Telefónica de Argentina s/reclamo contra actos de particulares'. Este caso tuvo su anclaje en un reclamo de discriminación iniciado por el actor que alego que el edificio de atención al cliente de la empresa licenciataria del servicio de telecomunicaciones, no contemplaba en su arquitectura rampas o adaptaciones edilicias que facilitaran el acceso de personas con movilidad reducida, hecho que le imposibilito al usuario efectuar el reclamo ante la compañía, habiéndose vulnerado en la especie el art. 24 de la ley 10.592, ley 23.592, Ord. 13.007 y art. 52 de la LDC. Los Camaristas entendieron que resultaba viable la aplicación del instituto de la multa civil, habida cuenta que la figura ostenta absoluta compatibilidad con la finalidad a que apuntan las normas de consumo, confirmando la multa impuesta en primera instancia de $30.000, atento la gravedad del incumplimiento, la envergadura de la empresa demandada y las circunstancias personales del actor.

A modo de conclusión resulta interesante observar que actitud tomaran las empresas que quebrantan la ley de defensa al consumidor, casi por costumbre, frente a la posibilidad cierta que sean llevadas a juicio y condenadas por aplicación de esta herramienta legal que su fin último es la disuasión, es decir, evitar que comportamientos como el aquí desarrollado se repita a futuro.

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