Muchas veces escuchamos en la publicidad la frase "Satisfacción garantizada o le devolvemos el dinero", ello que aparece como una oferta de buena voluntad del vendedor no es otra cosa que la enunciación (interesada) de un derecho que nos asiste a todos cuando realizamos una compra sin concurrir al comercio.
Nuestra legislación establece con claridad que los consumidores tenemos derecho de retractarnos de una compra o contratación sin tener que abonar ningún costo económico y sin tener que brindar causas o razones para tal decisión, en el caso de las compras domiciliarias.

Como siempre señalamos lo mejor para todos es tener a mano el texto de la norma para que cada uno saque sus propias conclusiones y para que todos nos ilustremos. Mucho más en el caso de este derecho que queda establecido para un tipo definido de compras o contrataciones, que la ley define en los artículos que siguen:

Art. 32 - Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

Art. 33. - Venta por correspondencia y otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios. No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

Art. 34 - Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

Es importante comprender que el objeto aquí de la norma es dotarlo al consumidor de un plazo de 'reflexión' o de análisis sobre la compra realizada. Devolviendo por exigencia legal lo que a veces por dinámica de mercado se le quita al consumidor. En este rubro entran sin dudas los ejemplos de promociones a las que damos un si fácil en medio de nuestras vacaciones y somos abordados por promotoras o promotores con tentadoras ofertas de tiempos compartidos, planes de celulares, tarjetas de crédito, etc. a las que accedemos por la sola firma.

También entran todos los casos de 'llame ya' de la TV o de propuestas publicitarias por folletos a las que accedemos con un solo llamado telefónico.

Esta posibilidad de 'arrepentirnos sin costo alguno' no se trata de un derecho antojadizo, ni de un beneficio excepcional, se trata de permitir que las ciudadanos tengamos la posibilidad de elegir con todos los elementos de información y de conocimiento pleno.

Además de lo ya señalado, de la lectura de la ley se deducen otros datos muy interesantes como por ejemplo que los empresarios tienen prohibido hacer ofertas que nos obliguen a comunicarnos en caso de no aceptarlas y que están obligados a informar claramente a sus consumidores sobre este derecho que disponen todos sus clientes o potenciales clientes de devolver el producto sin cargo alguno, y ello no como un beneficio de la empresa sino como una obligación legal.

Finalmente corresponde como lo hacemos habitualmente recomendar que si en alguna oportunidad no se cumple con este derecho que disponemos todos los consumidores, hagamos la denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor, para que se haga cumplir la ley, y si corresponde se fije una indemnización al consumidor.

La tramitación de reclamos antes las dependencias oficiales o ante las Asociaciones de Defensa del Consumidor, le dan una mayor y mejor difusión de derechos y que los mismos sean efectivos.


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