Hace pocos días estuve invitado a disertar en el congreso peruano sobre el rol de los gobiernos locales en materia de justicia de consumo. Muchos prestigiosos especialistas que asistieron a la jornada pusieron el énfasis en el gran avance que viene teniendo el tema del derecho del consumidor en el mundo en general y en la región en particular.
Fue en oportunidad de cumplirse 6 años de la sanción del código de defensa del consumidor del Perú, que recoge sabiamente el aprendizaje de las principales normas de Brasil, México y Argentina y le brinda a los ciudadanos peruanos una sabia herramienta de protección que como no podría ser de otra manera tiene sus propias particulares.

Muchos temas se trataron con el entusiasmo y la solvencia propia de los mejores maestros del derecho. En mi caso, que más que especialista soy un 'aprendiz' de la materia me quedó grabado en la memoria la seguridad con la que se concluye el agotamiento del modelo de defensa del consumidor 'precavido' o 'informado' para concluir definitivamente que el marco normativo internacional promueve la defensa del consumidor 'ingenuo' u 'ordinario'.

No se trata ya de discutir si hubo culpa o desatención del consumidor, sino que la doctrina y normativa en todo el mundo va hacia el norte de defender al consumidor 'crédulo' o 'desinformado' en la certeza que corresponde a la empresa brindar todas las herramientas necesarias para el correcto juicio del consumidor, más allá de las características de este último.

No podía ser menos en el contexto que las recientes directrices de las Naciones Unidas estableció a los Derechos del Consumidor como un 'Derecho Humano' esencial. Pone allí la relevancia sobre la integridad y dignidad del consumidor como persona, más allá de sus intereses económicos.

Sobre ello volveremos en domingos venideros, pero sobre la necesidad de proteger al consumidor 'promedio' un fallo judicial, que ya cite en otras oportunidades, pone el concepto jurídico en práctica de sentencia y por ello es bueno recordarlo. elDial.com - AA7273 "... La Ley Nº 22.802 'regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir.

Esta garantía está prevista expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley -que regula la referida garantía- constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos' (v. dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la corte en Fallos 324:1276)."

"...Mediante el empleo de un término equivocado (el adjetivo 'total'), la empresa podía inducir a eventuales consumidores a contratar con ella, mediante la falsa representación de una cualidad positiva en cuanto al servicio que ofrece (...) Bajo ningún concepto, y en ningún contexto, podría interpretarse que un seguro que excluya la cobertura por robo total o parcial o vuelco constituye un 'seguro total'. La recurrente no formula ninguna crítica a este aspecto del acto administrativo, pese a que el uso incorrecto de un término en ese contexto tiene una clara direccionalidad en punto a inducir a error, engaño o confusión."

"...Cuestiones como la brevedad del anuncio o el breve tiempo que insumiría a un lector enterarse de las reales condiciones de la oferta, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la imputación Ello equivale a colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente, debiendo éste soslayar el hecho de que es la empresa la que realizó una publicación con términos que no se adecuan al sentido que les da el uso habitual."

Es así que muchos de nuestros jueces están en sintonía con las recientes recomendaciones de las Naciones Unidas y ello sin dudas es un aliciente para difundir derechos que pueden y deben aplicarse.

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