También ante las oficinas de defensa del consumidor (O.M.I.C.) o en forma judicial, ante los Tribunales Ordinarios. En el caso de los reclamos por daños, es muy importante señalar que, una
vez producido la rotura del artefacto, el vecino tiene que recolectar las pruebas necesarias para poder tramitar su caso en forma favorable. De se modo cuando el técnico revise el aparato dañado deberá colocar en el presupuesto o documentación pertinente su diagnostico.
Por ejemplo: “Inutilización de la fuente por alta tensión” ó “rotura del equipo por exceso de tensión eléctrica” Si no nos puede poner esos datos, al menos que quede registrado en el presupuestoo factura con los correctos datos del reparador o del vendedor, la fecha de la reparación o revisión. Luego acudimos a la empresa para requerir el cambio o la reposición del equipo (TV, Monitor,
Computadora, etc.) y si no nos responden, o nos responden negativamente podemos acudir al Ente Regulador, que tiene incluso un formulario específico destinado a estos casos, que se puede completar por Internet.
La experiencia indica en general que como la variación de tensión quedó acreditada en la línea y la falla del artefacto es contemporánea con esa situación, ello conjugado por supuesto con el principio “in dubio Pro consumidor” donde ante la duda se estará frente a la interpretación más favorable al consumidor los casos se resuelven a favor de quién reclama por lo tanto cabe más que nunca la frase “no se queje, si no se queja” porque si lo hace, y tiene razón seguramente tendrá una respuesta positiva de su reclamo.