Esta consigna se deberá cumplir cuando las intervenciones sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor o sufrimiento desmesurado.
"Con esta iniciativa, estamos respetando la autonomía y la voluntad de cada persona para decidir sobre su vida", sostuvo Feliú.
Agregó que "si esta autonomía no puede expresarse a cargo del paciente terminal, los familiares más cercanos serán quienes puedan tomar esa determinación".
El legislador aclaró que "esta norma no obliga a nadie sino que solo permite una libre elección" y destacó que "si alguien decide algo distinto a lo que esta ley habilita, está en todo su derecho".
La declaración de voluntad decidida por el paciente deberá ser suscripta por el enfermo e incorporarse a su historia clínica.
Si no pudiere firmar, lo hará su representante legal o cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en este orden, quienes actuarán como testigos, dejando constancia de su identificación y del motivo que impide la firma del paciente.
El titular del bloque del Frente para la Victoria de la Cámara de Diputados, Juan de Jesús, remarcó que "con esta ley, la Provincia de Buenos Aires sigue sumándose al nuevo paradigma en materia de derechos que vive la Argentina".
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, cuyo titular, Alejandro Collia, anticipó que la provincia "está trabajando en un protocolo de atención para implementar la nueva normativa en todos los hospitales".
Collia celebró que Buenos Aires "cuente con una herramienta legal que proteja la autonomía de voluntad del paciente y que resguarde al equipo de salud".
En relación a los profesionales de la salud, la ley contempla la objeción de conciencia, es decir, que el médico se niegue a ser partícipe de las prácticas médicas contempladas.
"Pero en ese caso, los establecimientos de salud deberán garantizar que otro profesional esté dispuesto a llevarlas a cabo", explicó Cecilia Pozo, coordinadora del programa de asistencia médico legal.
Además se deja aclarado que "ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la norma, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa".
Los especialistas reconocen que la ley sirve para dejar morir en forma digna cuando la enfermedad no sólo es incurable sino que además representa un suplicio insoportable.
Por eso, destacaron que "siempre que el paciente lo pida, no hay que vacilar porque, en estos casos, el daño mayor es la enfermedad y no la muerte"