Estos y otros conceptos sirvieron a los jueces camaristas a condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar con la suma de $ 60.000 a una vecina que se cayó por el mal estado de la acera. El fallo difundido por el diario especializado en temas jurídicos (http:/ /www.diario judicial.com) y reproducido en sus párrafos salientes en el texto que sigue, es un muy buen ejemplo que podrán tomar los funcionarios públicos para prevenir antes que ‘pagar’.
La Justicia condenó al Gobierno de la Ciudad a indemnizar a una mujer con $60.000 pesos por las lesiones al tropezarse con una vereda en mal estado.
Los magistrados tuvieron en consideración el artículo 1.113 del Código Civil y las diferentes complicaciones que sufrió la actora desde el momento del accidente.
‘La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado’, establece el artículo 1.113 del Código Civil, un precepto normativo al que los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, en los autos Fernández, Graciela Lidia c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios’. Es que los camaristas entendieron que el Gobierno de la Ciudad era responsable por el mal estado de una vereda en la que la actora tropezó, sufriendo algunas lesiones que según estimaron los jueces le valen una indemnización de nada menos que 60.000 pesos en concepto de Daño Moral e Incapacidad Sobreviniente.
En una primera instancia se dio por acreditado que ‘el 7 de febrero de 2008 al intentar cruzar la viandante peticionaria la avenida La Plata, por existir trozos de asfalto hundido, trastabilló y al caerse, se lesionó el hombro derecho, condenó al GCBA a indemnizarla.