Pero no es todo, no solo tengo que abonar $ 177 sino además, los gastos bancarios, administrativos y etc. Vuelvo a Frávega, pido una explicación pero era rotunda su negación al respecto. Afirman que yo no puedo dejar de ser cliente de ese Banco hasta que NO finalice de abonar las cuotas. Entonces que hago voy con un abogado representante con todo el dinero en efectivo y terminar de pagar el artefacto para YA NO ser cliente de ese Banco porque NO me interesa serlo y mucho menos Obligados por Frávega a serlo.
Sigue la Negativa, no me aceptaron el dinero para pagar las cuotas y no acceden a librarme de ser cliente de ese Banco. También se negaban a dirigirle la palabra al abogado, que fue!!! Sin mas nada que hacer ni poder solucionar algo que se pude solucionar con la voluntad de esa Empresa nos fuimos desconcertados'.
Según el relato de la lectora podemos concluir que fueron muchos los derechos afectados en la situación: claramente el derecho a la información que establece el Art. 4 (El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión).
El derecho a un trato equitativo y digno, se violó al ni siquiera dirigirle la palabra Art. 8 BIS (Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias) y fundamentalmente los referidos a las compras a crédito establecidos en Art. 36 - Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrar á el contrato, si ello fuera necesario. Griselda tiene el derecho de denunciar el caso, en la OMIC de San Fernando en defensa de sus derechos afectados.