Mantener un nivel de acuerdo con los padres: Art. 42. Constitución Nacional - Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Todo ello porque: el vínculo entre los padres de los alumnos y los colegios privados de los mismos está definida legalmente como 'una relación de consumo', y en tanto tal alcanzada por los estatutos legales que protegen los derechos de los consumidores.
En atención a dicha relación jurídica, los usuarios del servicio educativo privado pueden tramitar quejas o denuncias ante Organismos Gubernamentales de Defensa del Consumidor, Ante Asociaciones de Defensa Del Consumidor o ante la Justicia Ordinaria, cuando se vulneren los derechos que están legalmente amparados.
Que sin perjuicio de la consabida información previa (60 días, en general) que debe suministrarse con relación al importe de la cuota; una correcta interpretación de ese vital derecho; obliga a los prestadores del servicio a brindar una detallada, eficaz y suficiente información con relación a la estructura de costos del establecimiento, la variación de los mismos, y todos los componentes administrativos que al respecto pueda interesar.
Que asimismo resulta vital que las variaciones de las cuotas resulten un verdadero consenso entre las partes contratantes, en virtud que de otro modo, si resulta la mera aplicación unilateral de la decisión de una de ellas, se puede configurar la modificación unilateral del contrato.
Que finalmente, resulta necesario destacar que la contratación de un servicio educativo de expectativa de continuidad, impide la opción soberana del consumidor que por naturaleza resulta cambiar de opción de consumo; en atención de las dificultades y perjuicios que conllevarían el cambio de escuela; lo que deviene en las limitadas posibilidades del 'consumidor'; para afrontar un aumento excesivo. Por principio allí corresponde mayor protección jurídica y estatal donde mayor desproporción de posibilidades y recursos existen.