El resto de los derechos, que ya comentamos en alguna oportunidad los vamos a destacar la s emana que viene. Hoy es importante que todos tengamos claro que cada usuario es libre de decidir en que momento quiere dar de baja el servicio y la empresa no puede poner trabas a dicha voluntad.
Incluso recientemente se incorporo la norma que la solicitud de baja tienen que ser aceptada en los mismos términos que el alta del servicio, impidiendo así que las empresas agreguen requisitos como la concurrencia a una oficina comercial, que no fue requerida al momento de la contratación. Para mejor ejemplo de judicial contrario a las empresas de celular en material de permanencia contractual: “La Justicia porteña consideró como abusiva la cláusula de permanencia, aquella por la cual una empresa de telefonía celular impide a sus clientes dar de baja el servicio antes de un determinado período, que va desde un año hasta dos, según la compañía.
El fallo fue dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, que confirmó una sanción que la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor le había impuesto a la empresa CTI por violación a la ley 24.240.
En el caso que dio origen a la sentencia, una mujer compró un celular con abono fijo. Según el
contrato, CTI no le cobró el “cargo de activación”, con la condición de que permaneciera al menos 12 meses como cliente de la empresa.
Pero cuando habían transcurrido siete meses le robaron el teléfono. Entonces pidió la baja del servicio, ya que no quería pagar el precio de reposición del aparato, que consideraba excesivo.
Entonces la empresa rechazó el pedido y siguió enviando las facturas al domicilio de la clienta.
Además, la compañía intentó hacer valer la cláusula que la autorizaba (según su propio criterio) a cobrarle un porcentaje del cargo de activación, que originalmente le había bonificado, por haber roto el contrato antes del año.
La Dirección de Defensa del Consumidor estableció que esa cláusula no tiene validez porque implica, a lo largo de la relación de consumo, una limitación al derecho de cambiar de compañía proveedora del servicio de telefonía móvil. estos derechos repasemos un fallo