En dicho fallo se ordenó a la demandada OSPe (Obra Social de Petroleros) le otorgue en forma urgente cobertura económica al cien por ciento (100%) para la realización de la prestación denominada ‘MÓDULO NEUROCIRUGÍA BAJO REMAIN (NEUROCIRUGIA CON RESONANCIA MAGNETICA INTRAOPERATORIA)’, atento padecer un tumor cerebral. Dicha intervención fue prescripta por un médico especialista de la Clínica Adventista Belgrano sita en la ciudad autónoma de Buenos Aires, dado que por la localización del tumor se requería una técnica especial, pero dicha institución, no era prestadora de la Obra social demandada. La actora ya había sido sometida a una cirugía convencional, con poco éxito.
Según el citado fallo, el conflicto entre las partes no era de orden económico sino más bien radicaba en cuál era el tratamiento más conveniente para la actora, esto es, entre el tratamiento de rayos y quimioterapia y eventualmente una nueva cirugía convencional, conforme le fue indicado por los prestadores de dicha obra social o la extirpación radical del tumor con guía de resonancia magnética intraoperatoria. Según los considerandos, fundado en diversa jurisprudencia estacándose entre otros el fallo emitido el 1º de junio del 2012 por la C.S.J.N., ha entendido el ribunal que a los fines de la resolución del caso, no sólo se ha tenido en cuenta los derechos que se encuentran en juego como es el de la vida y la salud sino también en ‘la decisión del paciente de elegir el tratamiento médico en que deposite su confianza’.