Como la falla existía, pero la ocurrencia del siniestro era probable, pero excepcional, y el auto tenía miles de unidades vendidas; resultaba más conveniente indemnizar a las eventuales víctimas que convocar al reemplazo de la autoparte en cuestión.
Obviamente una severa y millonaria multa judicial (y otras normativas concordantes) pusieron freno a la desaprensiva conducta empresaria.
El ejemplo anterior demuestra acabadamente la necesidad de la norma en cuestión, su transcripción nos permite comprender con detalle de que estamos hablando:
ARTÍCULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b de esta ley.
Ocurre, que como en otros casos, la existencia de la norma no garantiza que alcance efectivamente a sus destinatarios, y estamos ante otro ejemplo de una norma con muy poca aplicación concreta.
Una muy buena exposición del talentoso abogado Alejo Chamatrópulos, en el XII Congreso Argentino de Derecho del Consumidor, demostró con contundencia que el monto total aplicado en multas es de apenas $ 350.000. Cifra increíblemente baja si tenemos en cuenta que los conflictos por consumo en un periodo anual son de cientos de millones de pesos, con compañías que facturan miles de millones de pesos.
Este destacado especialista, que a pesar de su juventud ya podemos disfrutar en eventos académicos junto a los grandes maestros del derecho, sostiene que la baja performance en la aplicación por parte de los jueces puede obedecer a que la multa tienen como destino excluyente al consumidor y ello puede jugar negativamente en la consideración de los jueces.
Vislumbra dos posibles soluciones, en primer lugar la aprobación de la reforma en ciernes del Artículo 52 Bis, que en el nuevo texto establece un destino mixto del dinero de la multa (al consumidor una parte y a una intuición la otra según criterio del juez). Y la segunda alternativa es que sean las propias demandas las que contengan una donación por parte del consumidor de una parte de la suma obtenida a alguna institución benéfica. Propone además que los abogados hagan lo mismo con parte de sus honorarios, para facilitar la aplicación del daño punitivo, en una demostración que hay quienes tienen la audacia de proponer y activar, antes de entregar el derecho a reclamar, que como el mismo señala, es el paso para entregar 'el derecho'.
En la medida que el mundo del derecho nos siga dando profesionales con compromiso social, el universo de la defensa del consumidor, tiene el futuro asegurado; pese a muchas de las dificultades por las que transita. Seguramente en breve podremos disfrutar la lectura completa de las exposiciones del 10 y 11 de Mayo en Rosario.