El derecho a ser resarcido económicamente con un importe equivalente al doble del abono de los días sin todo, es quizás el derecho más destacado y a su vez desconocido por los usuarios. La normativa establece claramente que a partir del tercer día sin tono (por causas que no sean imputables al usuario, como un problema de su cableado interno) la empresa tiene que reconocerle el “doble” del abono de los días sin tono, es decir una suma aproximada de dos pesos diarios. Veámoslo con claridad en texto del reglamento: ARTICULO 33.- En caso en que el servicio sufra una interrupción superior a TRES (3) días hábiles que no se hubiere originado en elementos bajo responsabilidad del cliente, los prestadores deberán abonarle a éste un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, independientemente de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine, conforme lo establecido en el Régimen Sancionatorio, aprobado con este Reglamento General, y demás legislación vigente. Los prestadores acreditarán el importe correspondiente en la siguiente o ,. subsiguiente factura indicando los días que duró la interrupción.