Encontramos así diversos derechos que giran en torno al sujeto que padece celiaquía: tiene derecho a la protección de su salud, como consecuencia de ello tiene derecho al acceso al consumo de los alimentos, bebidas, medicamentos, etc., libres de gluten, a su vez tiene derecho a que sus intereses económicos no se vean afectados por la adquisición de productos indispensables para su integridad física, pudiendo, de verificarse ello, derivar en un trato inequitativo en comparación con el resto de los consumidores del mercado, se trate de celíacos con posibilidades económicas o de quienes no padecen esta afección, trato que de darse es inadmisible.
Haciendo hincapié en las entidades como todos aquellos agentes que brindan servicios médicos a sus afiliados, independientemente de la forma jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, ella comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten.
La información cierta y objetiva es fundamental para que el propio enfermo pueda proteger su salud. Poner la información al alcance del celíaco es reconocer el trato digno que merece (art. 8 bis, ley 24.240) contribuyendo en el cuidado de su salud, de su integridad física y de su seguridad (art. 5, ley 24.240), porque todo producto debe ser suministrado en condiciones tales que, utilizados en condiciones previsibles y normales de uso, no representen peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.
No indicar que es un producto libre de gluten, como no avisar la presencia de gluten en el que lo tenga, es omitir información relevante, infringiendo tanto la ley 24.240 como la ley 26.588, siendo el proveedor pasible de sanciones y responsabilidad, pero por sobre todo, es contribuir en las complicaciones diarias con las que lidia este particular consumidor.
El Ministerio de Salud determinó que se deberá cubrir un monto mensual de $215 a las personas con celiaquía, que deberá actualizarse periódicamente, recordando que la obligación alcanza a las obras sociales, medicina prepaga y entidades que brinden servicios médico-asistenciales. (Leyes 23.660 y 23.661).
La decisión del Ministerio obligará a las obras sociales y a las prepagas a cubrir una prueba que llaman marcador serológico específico para la enfermedad celíaca
Pese al importante bagaje de derechos que hoy ya detenta a que poco a poco la enfermedad marcando presencia, el mercado le da la espalda con ausencia de pluralidad de productos aptos y de información esencial, con costos altísimos.
Sería bueno dejar de ver a la enfermedad celíaca como algo ajeno, de otros, por que forma parte de la realidad actual como todos nosotros.