Es decir, que en la propia oficina de Defensa del Consumidor se ordene una medida concreta de cumplimiento efectivo. Esto es a modo excepcional, porque en general no es usual que la administración se arrogue facultades jurisdiccionales (las que poseen los jueces para impartir justicia). Pero muchas veces es inevitable su utilización para amparar al débil jurídico, si se cumple con el mandato constitucional de que, las autoridades están para proveer a los derechos de los consumidores.
De ese modo los ciudadanos tienen la posibilidad de una defensa efectiva y cierta de sus derechos, y por supuesto los funcionarios una herramienta idónea para cumplir con la responsabilidad a su cargo, la que no podrán omitir bajo pena de incumplir los deberes a su cargo, y exponerse así a la figura penal de 'incumplimiento de los deberes de funcionario público'. Los ciudadanos tienen derechos y obligaciones, siendo las facultades de los derechos disponibles por ellos, en cambio los funcionarios no pueden dispensarse del uso de sus facultades porque no son para sí, sino para defensa del bien común.
Así lo entendieron idóneos funcionarios provinciales y sobre todo municipales que dictaron medidas concretas para el amparo de los derechos de los ciudadanos que acudieron al ámbito estatal. La sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante de gestión del Arq. Miguel Fortuna, la oficina Provincial de Chubut en alguna oportunidad, algunas O.M.I.C. del conurbano bonaerense y sobre todo el Juzgado Municipal de la Ciudad de La Plata en manos del Dr. Dante Rusconi, dictaron cientos de medidas 'cautelares' que las empresas debieron cumplir y que en su inmensa mayoría fueron confirmadas por la justicia en la instancia de apelación. Existen muchísimos antecedentes en materia de reclamos contra empresas de medicina prepaga y que la vigencia de esa medida permitió salvar la vida de muchos pacientes; pero también fueron correctamente utilizada para la provisión de servicios públicos esenciales. Por ejemplo: El ya citado titular del Juzgado de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata, Dante Rusconi, le ordenó a EDELAP que brinde energía eléctrica en las zonas rurales que no cuenten con el servicio y que se regularice la prestación en la Región abastecida por la Cooperativa Eléctrica de Brandsen, cuando en realidad el proveedor debería ser EDELAP que es la concesionaria exclusiva de la ciudad de La Plata'.
Como contra ejemplo, asistí con asombro y con profunda desazón a comprobar que los propios funcionarios de otras jurisdicciones desconocen esa facultad. Mal podrían aplicarla si la ignoran groseramente; dejando así al total desamparo a los ciudadanos que deben proteger
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