La jueza que en 2014 se opuso a la libertad condicional a Néstor Maximiliano Montiel, detenido por el crimen de Nadia Arrieta, había advertido el “peligro social” que podía representar liberarlo, pero la Cámara de Morón desechó ese criterio y valoró el “deseo de superación” que demostraba en su legajo penitenciario.

Así surge del fallo -al que accedió Télam- de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Morón que el 20 de octubre de 2014 le concedió el beneficio al imputado, al revocar la decisión de la jueza de Ejecución Penal 2 de ese departamento judicial, Laura Conti, quien se oponía a otorgarlo.

En los considerandos de la resolución, quedaron reflejados los argumentos por los que la jueza le negaba la condicional a Montiel (38), entre ellos, que tuvo “problemas convivenciales” con otros internos y que no se sometió a un “tratamiento psicoterapéutico en relación a su compromiso adictivo”.

Pero la magistrada también hizo hincapié en que a raíz de “las características que rodearon los hechos” por los que Montiel había sido condenado a 18 años de prisión -cuatro tentativas de homicidio, abuso sexual, privación ilegal de la libertad y robo-, “se deben extremar los recaudos y valoraciones por ser ilícitos de extremo peligro social”.

A ese argumento sobre las características del hecho, los camaristas Fernando Bellido y Fabián Cardoso contestaron que “ello ya fue tenido en cuenta en oportunidad del dictado de la sentencia firme’.

Y sobre la referencia a los “ilícitos de extremo peligro social”, los jueces de la Sala I consideraron que “no constituye un elemento valorativo a considerar en orden a la inclusión o no de la peticionada libertad condicional”.

“Tampoco pueden ser valoradas las consideraciones formuladas por la jueza vinculadas con aspectos psicológicos, ya que es criterio de este tribunal que las conclusiones deben fundarse en circunstancias objetivas debidamente acreditadas relativas a la conducta observada por el entorno dentro del penal, como así también la capitalización de las condiciones de encierre, desechando las apreciaciones de tinte psicológicas, reflexivas o de su pasado”, agrega.

Bellido y Cardoso destacaron que Montiel poseía “conducta ejemplar (10), siendo merecedor de concepto bueno, y si bien registra una sanción disciplinaria, la misma se encuentra caducada y no fue tenida en cuenta en el auto impugnado”.

Sobre los “supuestos problemas convivenciales” que había tenido la Unidad Carcelaria 36 de Magdalena, los jueces señalaron que “esta situación no derivó en una sanción disciplinaria”.

Añadieron que luego Montiel fue “ubicado en la Unidad 11 de Baradero, donde conforme se desprende mantiene una buena relación con el personal penitenciario y con sus pares, sin crear conflictos, realizando tareas de mantenimiento en la sección vigilancia y tratamiento y labores como peluquero”.

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