De hecho la génesis en nuestro país, tuvo que ver con la presentación efectuada por el Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires (en la década pasada), por un tema bancario y que obtuvo sentencia favorable para todos los consumidores.
Hace pocos días un juez de la Ciudad de La Plata, falló en una causa que impulsó la Asociación de Defensa del Consumidor CODEC -Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor) impidiendo que la empresa TELEFONICA siga cobrando un concepto denominado 'SVA-TB (Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica) que aplicaba sobre casi tres millones de usuarios y representa una facturación mensual de unos treinta y cinco millones de pesos., a razón de $ 18 pesos más IVA por mes por usuario. Por otra parte, la empresa fue obligada como corresponde por ley a informar durante cuatro domingos en el diario de mayor difusión y circulación, la sentencia y el ofrecimiento a los usuarios a declarar quedar exceptuados de los efectos de la sentencia para evitar la 'cosa juzgada' a los consumidores que lo pretendan.
Además según expresara el Dr. Pérez Hazaña uno de los apoderados de esa prestigiosa entidad, la causa es para el reintegro de los casi quinientos millones de pesos cobrados a los usuarios desde la implementación del cargo. Por la importancia del caso y la significación económica del fallo me parece importante la transcripción textual del fallo.
'RESUELVO:1) Declarar la viabilidad de la presente acción colectiva, y ordenar a la demandada Telefónica de Argentina S.A. que deberá publicar en la página central del diario de mayor difusión y venta en el orden nacional, así como en el inicio del sitio web oficial de la empresa y en las facturas dirigidas a cada uno de sus usuarios, la información respecto a la existencia de este juicio en el cual se encuentra impugnado el cobro del servicio de 'Abono SVA TB' por contraponerse a lo dispuesto por el artículo 35 de la ley 24.240 (texto según ley 26.994), todo ello a su costa, debiendo acreditar en autos el cumplimiento de esta manda en el término de cinco (5) días de notificada y quedar firme la presente. 2) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC), en representación del colectivo de usuarios de Telefónica de Argentina S.A., y ordenar a la demandada que se abstenga de cobrar el abono SVA TB a todos los consumidores a los que se les estuviera facturando al momento del dictado de esta medida, que con anterioridad a la generación del cargo no tuvieran ningún servicio activo de los luego parquetizados, o que lo tuvieran pero en forma gratuita, en tanto no demuestre la demandada de manera fehaciente que ha obtenido válidamente el consentimiento, en forma individual, expresa y previa al inicio del cobro. Líbrese oficio. 3) Previo al libramiento dispuesto en el acápite anterior, el accionante deberá prestar caución juratoria para responder por los eventuales daños y perjuicios que la medida dispuesta pudiere ocasionar.
Regístrese, notifíquese electrónicamente, inscríbase la presente resolución en el Registro Público de Procesos Colectivos (Art. 6 del Reglamento del Registro Público de Procesos Colectivos - Acordada 32/2014 CSJN), y ofíciese. ADOLFO GABINO ZIULU JUEZ DE 1RA.INSTANCIA'