Todo esto no cambia un ápice el concepto de 'libertad de precios' y de 'mercado' que existe en el país, porque la aplicación de multas se deriva del acuerdo firmado y no de un precio fijo establecido por la autoridad.
Queda para los analistas políticos, o económicos, la pertinencia y/o conveniencia de este tipo de políticas. En lo que a nosotros compete en el ámbito del derecho al consumidor la aplicación de multas corresponde a la infracción cometida, a la necesidad que la infracción no quede impune para lograr corregir la conducta, que al ser infractora lesiona el cuerpo institucional y social; y la aplicación de precios informados y accesibles al consumidor, es parte del interés y conveniencia del consumidor.
Las multas, que se informan como severas, tienen un rango de valor muy por debajo de los máximos que el legislador determinó hace ya varios años atrás, con lo que podrían ser muy superiores. Tanto por la envergadura económica del imputado, el perjuicio que provoca y el carácter reincidente de casi todos los empresarios del sector que acreditan ya cientos de multas por infracciones anteriores (de esta y de otras administraciones nacionales, provinciales y municipales); las multas podrían en cada caso, determinarse por el tope actual de cinco millones para cada infracción. Insisto que cuando el legislador decidió ese límite, cinco millones eran al menos el doble de lo que hoy represente la cifra, por efecto de la inflación que existió desde la sanción de la norma hasta el día de hoy.
Hoy se informa que en alrededor de un centenar de actas corresponde a tres millones de pesos; no hay impedimento desde el derecho para que esa cifra se multiplique varias veces, porque están dadas las condiciones objetivas establecidas por la norma para ello.
Las multas, son en definitiva, una herramienta que debe aplicarse en este caso y en todos los que se vulnere la ley, como cuando no se informa adecuadamente los precios, o cuando lo que se cobran en la caja no corresponden con los que se exhibían en la góndola, o cuando el peso del producto no coincide con el real, o como cuando se aduce un error de difusión para no cumplir con la publicidad efectuada, etc. No es una disposición libre del funcionario, sino un mandato legal que lo obliga en ese sentido. La propia constitución nacional en modo imperativo impone a las autoridades por la vigencia efectiva de los derechos que allí se consagran.
Por falta de aplicación de sanciones, tanto de la ley 24.240, como de otras, en responsabilidad compartida de las autoridades nacionales provinciales y municipales que hoy tienen delegadas las facultades normativas, vivimos en permanente dicotomía entre normas de primer mundo y realidades del tercero.