
La Justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.SBA) que cubra íntegramente un tratamiento médico prescripto a un nene de diez años que es afiliado y que tiene un trastorno genético poco frecuente.
Para ello, los padres del menor habían interpuesto una medida cautelar para que la prestadora le garantice el servicio a su hijo, quien padece el síndrome Prader Willi, que le ocasiona problemas físico, mentales y de conducta.
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El pedido contemplaba la cobertura de un acompañante terapútico especializado en el trastorno, así como también “asistencia escuela común complejo educativo Nuevo Sol; terapia con equinos; módulo de integración escolar; y transporte”.
A raíz de ello, el juez Martín Converset, en su calidad de subrogante del juzgado n.º 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer lugar al pedido y le ordenó a Ob.SBA que lo implemente en el plazo de dos días.