Sucedió en una escuela de Mendoza. Por el incidente, la ART deberá pagarle más de 50 mil pesos.
Un hombre que sufrió un desagradable incidente mientras limpiaba el baño de una escuela en Mendoza, deberá ser indemnizado por la ART en alrededor de 50 mil pesos.

Así lo determinó la Justicia y la historia, que ahora tiene su cierre, comenzó en 2000. El 4 de abril, exactamente, según publica el Diario Uno
 
Cerca de las 11:30 de ese día, el hombre se encontraba realizando sus tareas de higiene en el baño del establecimiento. Precisamente, según relató en la Justicia, estaba destapando un inodoro cuando restos de excremento salpicaron su rostro.
 
La materia fecal ingresó en su ojo derecho y pese a que intentó lavarse con abundante agua, comenzó a notar un color rojizo.
 
Al día siguiente, empezó a tener dolores e hinchazón, por lo que inició un tratamiento oftalmológico donde le indicaron licencia por dos meses. El trabajador tenía una infección producida por una bacteria llamada pseudomona. Finalmente, el hombre quedó ciego de su ojo, por lo que realizó la denuncia pertinente ante la Asegurador de Riesgos del Trabajo (ART).
 
La compañía rechazó la cobertura ya que había pasado un tiempo injustificado entre el accidente y la notificación. Solamente brindó algunas de las prestaciones y le otorgó el alta médica al trabajador el 29 de julio de 2011.
 
En noviembre de ese año, un médico detectó que el celador tenía una incapacidad laboral del 42 por ciento.
 
El hombre presentó una denuncia laboral solicitando poco más de 45 mil pesos en concepto de indemnización, la cual fue tramitada en la Quinta Cámara del Trabajo. Desde la ART negaron todos los hechos denunciados.
 
Dos testigos declararon en el expediente y confirmaron el incidente que sufrió el celador. El peritaje médico laboral también ratificó la lesión definitiva en la córnea derecha que sufrió la víctima, lo cual le produjo ceguera total de ese ojo.
 
El juez laboral Antonio Sánchez hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar 54 mil pesos más intereses y costas al actor, lo que deberá cumplirse en cinco días a menos que la parte vencida apele la demanda.

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