Los suscriptores de los denominados Planes de Ahorro previo están frente al dramático incremento de las cuotas de sus planes y no tienen en la actualidad una protección efectiva por parte de las autoridades

La inflación en Argentina trae aparejado todo tipo de inconvenientes al consumidor, quizás el más importante es la pérdida de su capacidad de compra en el mercado de bienes y servicios y la permanente caída de la capacidad de negociación con el proveedor.

Pero no ese perjuicio está lejos de ser el único, los suscriptores de los denominados Planes de Ahorro previo están frente al dramático incremento de las cuotas de sus planes y no tienen en la actualidad una protección efectiva por parte de las autoridades de esta situación que en muchos casos les impide seguir pagando los planes con el perjuicio que ello determina.

A tal punto se percibe la desmesura en los aumentos que decenas y cientos de damnificados se están organizando en todo el país para tratar de implementar acciones conjuntas que les permitan alguna solución a el flagelo de los aumentos.

Las soluciones deben llegar urgente, de la mano de la propia Ley de Defensa Del Consumidor, y de las Autoridades que tienen por mandato constitucional la protección de los Consumidores.

Acciones Colectivas ante los tribunales judiciales, mediaciones en las oficinas públicas de defensa del consumidor, arbitrajes en los tribunales de consumo, y convocatorias masivas son sin dudas, caminos posibles para exigir la moderación de los aumentos registrados y condiciones equilibradas de negociación entre los responsables del sistema y los suscriptores.

Es bueno para el lector atender a esta altura una apropiada definición de los sistemas de ahorro previo efectuada por un abogado Alejandro Perez Hazaña, especializado en la materia y que tuvimos el privilegio de tener en la Asociación CODEC, patrocinando diversas acciones colectivas:

¿Qué es un plan de ahorro previo?

Hoy en día la mayoría de los planes de ahorro se dan para la venta de automotores, pero en el pasado se utilizaron también para ahorro para la compra de casas y otros bienes domésticos (heladeras, televisores, etc.).

Son sistemas de ahorro previo a la compra del bien, administrados por empresas no bancarias, mediante los cuales los consumidores aportan cuotas periódicas y reciben un interés por este ahorro. Usualmente también existe la posibilidad de recibir los fondos necesarios para la adquisición de determinado bien, por adelantado.

En el caso más común, que es el de los automotores, el sistema funciona mediante la conformación de un grupo de consumidores, que con el aporte que cada uno realiza, permiten la adquisición de una determinada cantidad de bienes en cada periodo. Esto permite que cada uno de esos consumidores, reciba el producto, aun cuando no haya terminado de pagar su valor. Por ejemplo, 64 consumidores pagan mensualmente una cuota de 100 pesos, con el objetivo de adquirir posteriormente un bien con un valor de 6400 pesos (en 64 meses a ese valor de cuota).

Con el monto que mensualmente pagan, el administrador puede pagar un bien entero por mes, que es entregado a un consumidor (usualmente elegido por sorteo puro y por licitación). Esto permite que el primer mes, un consumidor que solo paga 100 pesos, pueda tener ya un bien de 6400 pesos.

Es importante tener presente que formalmente (en la realidad esta línea está muy distorsionada), la entidad administradora de este sistema, no tiene relación con el fabricante de un bien específico, y debe adquirir el mismo para lograr el objetivo.

Sumado a esto, estos sistemas tienen toda una serie de complejidades, como costo de mantenimiento del administrador, seguros, incumplimientos de algunos adherentes del sistema, todos factores que hacen que el valor del bien termine siendo mayor que el estimado originalmente.

En la actualidad en Argentina el sistema es utilizado por los fabricantes de autos para colocar con seguridad sus productos (se aseguran cuotas de fabricación y facilitan la financiación del bien), habiéndose perdido todo tipo de relación entre los distintos consumidores que adquieren el producto. Sumado a esto, los fabricantes intentan desentenderse de los administradores del sistema y de los comercializadores de los contratos (la concesionaria que vende el contrato y el automotor).

Estas distorsiones intentan ser controladas por la resolución de la Inspección General de Justicia (autoridad de control de estos sistemas) y debe también ser auditados por las oficinas de defensa del consumidor.

Más allá de que el aumento de la cuota, obedezca al incremento del bien designado para el ahorro (Automóvil) hay suficientes elementos de abuso y de incumplimiento de los postulados normativos en todos los contratos vigentes, que le permiten a los jueces o a las autoridades la conformación de una mesa de negociación para lograr componer un acuerdo que permita una solución razonable para los consumidores. No soy partidario de permitir la vigencia de sistemas de consumo tan contrarios a las directivas normativas de la defensa del consumidor y quisiera requerir la prevención de estos sistemas que decididamente afectan a los débiles jurídicos, pero habida cuenta que existen en la actualidad y que hoy están afectados por al aumento, nada impide que se postergue para tiempos menos turbulentos el control exhaustivo que limite estos planes y hoy lograr acuerdos razonables evitando perjuicios graves a los consumidores afectados.

En buen romance, el estado en cualquiera de sus instancias tiene sobrados argumentos para exigir y lograr de estas empresas moderación en la aplicación de los aumentos.

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