Por Carlos Froment - Abogado - Profesor de Derecho Penal - Universidad Nacional de Lomas de Zamora

De la lectura que surge de los medios periodísticos, observamos que hay dos posturas frente a la posición del jubilado Jorge Ríos que provocó la muerte de uno de los delincuentes que intentaron robar en su domicilio. Por un lado, mayoritariamente, los ciudadanos se inclinan por la falta de responsabilidad penal del autor del hecho y por el otro, desde el punto de vista jurídico, nos encontramos ante la teoría del delito – esto es imputación y pena- que nos llevan a la conclusión inversa y es por la que, en principio, se ha expedido la Justicia.

Ahora bien, se trata de un hecho con aristas muy particulares pues a Rìos intentan robarle tres veces en su domicilio en un breve período de tiempo; y, cuando logran ingresar lo despiertan y lo golpean produciéndole lesiones de importancia, además de poner en peligro la vida de terceras personas.

Cabe preguntarse entonces, si la reacción que tuvo el jubilado ante el hecho criminoso que no se consumó, tiene alguna justificación que encuentra acogida en el art. 34 del Código Penal, esto es inimputabilidad y por ende la falta de responsabilidad penal. Para demostrar ello, entre otros medios de prueba, es imprescindible realizar una batería de test psicológicos y psiquiátricos a fin de determinar la afectación y el posible estado de shock en que se encontraba Jorge Ríos.

Fueron cinco las personas las que lo atacaron dentro de su domicilio, una escena que, de por sí, es inimaginable para el que la padece y mucho más impredecible la reacción que pudo tener después de sufrir tamaña violencia. El tomar el arma y salir en la persecución de el y/o de los delincuentes, puede ser un hecho impensado, involuntario, sin conciencia. Nos e puede prever lo que pueda pasar por la mente de cualquier ser humano que transita por una situación que sobrepasa el simple estrés; incluso, pudo seguir a Franco Moreyra (el delincuente muerto) intuitivamente sin percatarse de lo que hacía y sin meditar que los cómplices de su atacante, podían volver y ya no ir sobre él solo para propinarle una verdadera paliza, sino para terminar con su vida.

No nos podemos dejar llevar por el clamor popular, como lo llamaba Luis Jiménez de Asúa (El error judicial, Revista Penal Argentina, tomo VII, Bs. As. Imprenta de la Universidad, año 1927), ni por la estricta aplicación del derecho penal; hay que encontrar el equilibro justo y dejar que la justicia haga su trabajo para respetar el Estado de Derecho.

Carlos Daniel Froment
Abogado CSJN, T. 17, F. 746

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