Es evidente que algo falló para que ocurriera lo que ocurrió y que esas fallas tienen autores por 'acción' (seguramente las maestras a cargo) y por 'omisión'; los funcionarios que debían controlar y supervisar el funcionamiento del jardín y no lo hicieron.
Pero lo que hoy importa como dijimos son las víctimas y nadie pregunta por ejemplo si se dispuso alguna alternativa de un buen jardín para quienes decidan enviar a sus niños. En muchos casos el trabajo de ambos padres obliga a buscar una nueva institución. A la angustia de la situación pasada, la incertidumbre por la causa judicial y la exposición sufrida se suma la imposibilidad de conseguir vacantes en lugares apropiados.
Corresponde también señalar a modo general algunos apuntes sobre los derechos afectados y las vías de reclamo que disponemos los ciudadanos frente a estas situaciones.
En primer lugar se afectaron los derechos de los niños, que en Argentina tienen rango constitucional ya que en la reforma del año 1.994 se incorporó la Convención de los derechos del niño (ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1989) se sustenta primordialmente en que 'el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento'.
La convención consta de 54 artículos, comprendidos en tres partes. La primera es un verdadero estatuto de sus derechos, amparando su persona y sus intereses, resguarda al niño y tiende a asegurar su pleno desarrollo, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, etc. Esta primera parte se refiere a la familia y a otras instituciones parentales, a las cuales se obliga a los estados a proteger y asistir.
Por supuesto y conforme avance la investigación en curso es probable también que se hayan infringido normas penales y correspondan sanciones de ese fuero que muchas veces contempla la pena de prisión efectiva. Finalmente no es una cuestión menor señalar que el contrato que suscribimos los padres cuando mandamos a nuestros hijos a un guardería o un jardín es un contrato de consumo, por lo tanto estamos amparados por la ley de Defensa del Consumidor (24.240).
La inclusión de esta norma en un conflicto con la entidad no solo resulta muy importante respecto la protección especial que nos brinda la ley (cuando obliga al juez o a la autoridad administrativa a aplicar el criterio más favorable al consumidor); sino que además nos facilita un procedimiento gratuito, ágil y sin necesidad de un patrocinio letrado. Podemos concurrir por derecho propio y hacer el seguimiento del expediente, incluso la audiencia que convoque el organismo nos permitirá tomar contacto con el denunciado, y exponer nuestro reclamo y nuestra posición.
En el caso particular del jardín de San Isidro, resulta central el avance de la causa penal para determinar lo que ocurrió con la mayor precisión posible y sobre todo sancionar a todos los responsables, pero nada impide que también se den curso a las acciones que pudieran corresponder por la ley defensa del consumidor. La inclusión de esta norma nos protege a todos en casos tan aberrantes o dramáticos, como es el que nos estamos refiriendo.