El derecho a la información
Tal como se ha sostenido jurisprudencialmente, el deber de información previsto en el art. 4º de la ley 24.240 de defensa del consumidor deviene en un instrumento de la tutela del consentimiento en tanto otorga al consumidor la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebración del negocio. En ciertas oportunidades la falta de información importa graves desventajas para el usuario, que de haberlas conocido no hubiera contratado, o lo hubiera hecho quizás con otras previsiones. La carencia de información completa, veraz y detallada, podría asimilarse en determinados casos extremos, a un vicio en la voluntad del consumidor contratante, cuando como consecuencia de una falta de su cocontratante haya prestado su consentimiento a una prestación distinta de la que tuvo en miras al contratar.
En el caso, la agencia omitió informar detalladamente las características del empleo ofrecido, pues aún advirtiendo que podría haber algunas variaciones en las tareas, debió haber determinado en qué forma ello podría ocurrir. Es claro que el haberse encontrado el turista-trabajador con un puesto de trabajo distinto al por él tenido en miras al adquirir el paquete turístico, ha habido un CAMBIO en las condiciones del contrato NO ACEPTADAS por el contratante consumidor.Vale decir, ha existido lisa y llanamente el quebrantamiento de las condiciones ofrecidas, lo que implica. en mi opinión, un verdadero incumplimiento del contrato
La agencia de viajes se obligó a acercar al turista un ofrecimiento de empleo acorde a sus pretensiones previas, y luego le brindó un puesto de trabajo que no coincidía con aquellas tareas respecto de las cuales el actor prestó su consentimiento contractual. La agencia cumplió con su deber de ofrecerle un trabajo, pero no de las cualidades que el actor había acordado. En este sentido, la empresa DEBIO HABER INFORMADO DETALLADAMENTE EN QUE CONSISTIRIA EL TRABAJO QUE SE LE OFRECERIA AL ACCIONANTE. Las características de los servicios desde ya son las que deben ser informadas para cumplir con la información DETALLADA, y de ahí su importancia.
El defecto en el deber de información, lleva en la práctica de la mayoría de las veces, a un incumplimiento contractual de las prestaciones, toda vez que aún cumpliéndose con ciertas prestaciones similares a las tenidas en cuenta por el usuario al contratar, éstas DIFIEREN en sus características a las informadas oportunamente y por ende aceptadas por el consumidor al adquirir el servicio.
A modo de síntesis, la información reluce sin duda cómo el más elemental de los derechos de los consumidores, y el sector turismo habrá de trabajar muchísimo con todos sus actores a fin de perfeccionar los mecanismos que permitan no fallar en el cumplimiento del deber de informar.