Ocurre que operan de ese modo porque muchas veces obtienen resultados. En muchos casos el miedo o el desconocimiento impide defenderse, y son varios los que acuden a pagar, aunque no les corresponda y aunque no sepan con precisión si la deuda está bien calculada o no hay intereses o gastos desmedidos.
Se trata de estudios jurídicos que compran paquetes de deudas a las cadenas de electrodomésticos, supermercados, bancos, etc. A muy bajo valor respecto de la deuda nominal y se dedican a hostigar telefónicamente a quienes consideran responsables de la deuda o sus contactos cercanos. En algunos casos y cuando tienen elementos se dedican también a la abogacía y presentan las demandas correspondientes, con diversos resultados, ya que el pase de manos de la deuda hace que se pierda información valiosa sobre la operación financiera original.
La conducta además de reprochable desde lo ético porque pretende sacar provecho de un modo incorrecto, es ilegal. Allí radica el mayor elemento de defensa de quienes resulten contactados por estos inescrupulosos estudios jurídicos.
Cuando se nos realice llamados a nuestro domicilio o a nuestro celular, que nosotros no solicitamos, y se insista en el método; estaremos frente a una infracción a la ley de defensa del consumidor en cuanto a la regulación de las 'prácticas abusivas', que a su vez reglamenta el principio constitucional impuesto en protección al consumidor de trato 'equitativo y digno'.
Es decir que tenemos el camino allanado para denunciar a los que nos intentan amedrentar de ese modo, ante la oficina de defensa del consumidor más cercana para que se los cite, se los intime a cesar esa conducta lesiva, se los sancione económicamente y, eventualmente, se nos compense por los daños y perjuicios sufridos.
Pero además, si el tenor de las comunicaciones es amenazantes, y además se promueve una acción determinada en beneficio propio en contra de la voluntad del otro, infundiendo miedo, con información parcial, subjetiva o incluso falsa; se podría presentar una denuncia penal por la posible comisión del delito de 'amenaza' tipificado por nuestro código penal en el Art. 149 bis. (Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas).
Tanto para realizar el reclamo ante defensa del consumidor o para presentarse ante la policía o fiscalía es un buen recaudo grabar las comunicaciones realizadas.