Como la publicidad obliga al que la emite, en los términos de la ley vigente, mi opinión es que corresponde reintegrarle a Natalia el importe total descuento desconociendo el límite establecido por el Banco. Repasemos lo que dice la ley:
Artículo 7.- Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
Artículo 8.- Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor). Puede reclamarlo directamente en la entidad financiera mediante un correo o nota simple (que bien puede hacer sellar en el mostrador para quedarse con una constancia) y si no hay respuesta favorable, acudir a la oficina de defensa del consumidor dependiente de su municipio: en su caso corresponde a la OMIC ubicada en Juan B Justo 1.179 de Florida.
Allí le tomarán el reclamo, en un plazo muy breve deberán convocar a una audiencia de conciliación donde ella como reclamante puede fijar su “pretensión” que puede ser el descuento y los costos acarreados en la tramitación del reclamo y el tiempo transcurrido, si hay solución amigable el expediente podrá archivarse y si ello no sucede la empresa puede ser sancionada y Natalia podrá acudir a la justicia.