ARTICULO 16. - Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
En este caso, la Justicia puso la mira sobre la gran cadena Falabella, quien cobró a los usuarios de su tarjeta CMR un interés por encima del límite legal permitido, que es del 25%. La sanción que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró justa fue una multa de 15.000 pesos.
Dos fueron los fundamentos en los que se basó para fijar dicha suma:
'La empresa percibió intereses compensatorios superiores al límite legal establecido por la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito. No brindó a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre el servicio, según reclama la Ley de Defensa del Consumidor.En cuanto al primer punto, la condena hace hincapié en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la cual establece que, en caso de emisores no bancarios, como es el caso de Falabella, los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique no podrán superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En la sentencia se probó que la empresa sancionada percibía cargos financieros referidos a saldos deudores de los usuarios de tarjetas de créditos, compra o débito superiores al límite legal previsto en la norma.
A pesar de que el exceso en la tasa de interés que cobraba Falabella era mínimo: 0,38% y 0,44%, los camaristas entendieron que era necesario confirmar la multa, fijada en un principio por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
Esto se debe a que destacaron la importancia del respeto hacia las conductas ordenadas en la ley. Además, haciendo oídos sordos a los argumentos esgrimidos por la compañía, en relación a que los intereses cobrados no eran muy significativos, consideraron que no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor, únicamente la posibilidad de existencia del perjuicio.
Pero la Ley de Tarjetas de Crédito no fue la única en ser esquivada, según resolvieron los camaristas en la sentencia 'CMR Falabella SA c/DNCI - DISP 319/08?.Al no haber informado al cliente exactamente el interés a aplicar, por encima del máximo establecido, la firma también transgredió la Ley de Defensa del Consumidor.