Las pocas multas que se aplican en relación a las muchas infracciones que se cometen son bajísimas en montos y en algunos casos con cifras irrisorias. Propias de un gran desconocimiento técnico de los funcionarios intervinientes y su carencia de coraje. Imponer una sanción de algunos miles de pesos a empresa como en el caso de las de telefonía celular que facturan miles pero de millones de pesos es una burla para el ciudadano.
Recientemente la ley aumentó de $ 500.000 a $ 5.000.000 el tope de la multa, y lo que en apariencia es una actitud progresista de nuestra dirigencia es simplemente un caso de ‘publicidad engañosa’ porque en la década que el tope fueron el medio millón de pesos solo en solo dos ocasiones se aplicó ese monto. Y desde el nuevo tope el 99,5% de las multas son inferiores al viejo monto. El promedio de las multas tendría que estar en torno al millón de pesos por infracción, en el rubro de las 100 grandes empresas que explican el 50% de los reclamos. Para ello tendría que haber una decisión políticas de los gobiernos (locales, provinciales y nacionales) y funcionarios idóneos que las sepan aplicar.
Los citados artículos establecen:
ARTICULO 47. Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) .
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.