Ya con el motor nuevo, el 01/09/2011 el cliente reportó una pérdida de potencia y 8 días después (09/09/11) volvió a reportar la misma falla. A partir de allí y como producto de los permanentes reclamos y la denuncia ante Defensa del Consumidor, planteada por el cliente, comenzaron a llegar intimaciones a las siguientes firmas: Volkswagen Argentina SA, Harasic Vera SA, Autobahn SA y Espasa SA.
Finalmente el 11 de octubre de 2013, por Dictamen Nº 562 DDC/13, la Subsecretaría de Comercio como autoridad de aplicación dispuso: una multa de 70 mil pesos a las empresas mencionadas en carácter indemnizatorio, hacia el cliente en cuestión, otros 25 mil pesos a pagar por las empresas, en concepto de "Daño directo" y además le ordenaron a las cuatro firmas reemplazar la camioneta Volkswagen Amarok 2010 cuestionada, por otra Amarok 0 Km "de idénticas características por las que el denunciante contrató oportunamente, fabricada en el año que se haga efectiva la presente (Disposición)", señala el fallo condenatorio.
Por último, ordena a las mismas empresas, a publicar la parte Dispositiva en un diario de tirada provincial por dos días consecutivos, de acuerdo al art 47 de la ley nacional 24240, modificada por ley Nacional 26.361.
El trámite judicial fue patrocinado por el Estudio Bertoncello de Alvear 338 de Río Gallegos, donde desempeñan tareas los doctores Gabriel Bertoncello y Carlos Muriete, quienes fueron notificados por cédula Nº 3072/13 del dictamen oficial expedido por la autoridad de aplicación.
El cuerpo de la causa donde se exponen los fundamentos del fallo, tiene algunos pasajes realmente fuertes y contundentes, en cuanto a las consideraciones puntuales que hace el observador, de las fallas que ha venido presentando el vehículo cuestionado y que en forma recurrente ha recibido una "explicación" de parte de la fábrica y la cadena de responsabilidades existente para garantizar el producto.
En el texto de la sentencia y haciendo hincapié en las responsabilidades que le caben al fabricante por los defectos del vehículo, expresa: "...La empresa fabricante debe ser patrimonialmente responsabilizada frente a los consumidores adquirentes no directos, por haber puesto en circulación, vehículos con graves defectos de fabricación, sin efectuar los controles debidos en el proceso de producción y montado, pues pesa sobre ella el deber de garantizar la posesión útil de los bienes vendidos, aún cuando no hubiese otorgado una expresa garantía".
En otro pasaje de la sentencia, argumenta: "El factor de atribución es un factor atributivo objetivo acerca del vicio de la cosa, que tiene por soporte primario la mala calidad o defecto de la cosa que es la causa de la producción del daño. Y no demostrada la culpa de las víctimas en el trato con el producto, la relación de causalidad surge evidente y por lo tanto la responsabilidad del fabricante del mencionado producto...", basándose en jurisprudencia al respecto y puntualmente, una resolución y dictamen similar, ocurrida en la provincia de Chubut.