26 de agosto 2013 - 00:01
Recurso y concentración por la libertad de Carrera
Los abogados Fernando Ravina y Rocío Rodríguez López harán hincapié en el recurso extraordinario que los camaristas que lo volvieron a condenar invirtieron la carga de la prueba.
recurso y concentracion por la libertad de carrera
Los abogados defensores de Fernando Ariel Carrera presentarán este martes un recurso extraordinario ante la Cámara de Casación Penal, tras la condena a 15 años que se le aplicara al imputado por la denominada "Masacre de Pompeya", quien resultara excarcelado por resolución de la Corte Suprema de Justicia, luego de la sentencia de primera instancia a 30 años de cárcel, de los cuales ya cumplió siete y medio. Por otra parte, en horas de la tarde, en Plaza Lavalle, se desarrollará una concentración multisectorial, en la que se exigirá por "la absolución y libertad, de un hombre común, acorralado por la corporación judicial-policial".

La causa que involucra a Carrera estuvo plagada de irregularidades desde su investigación y tuvo una posterior resolución en los estrados judiciales siempre cuestionada. La película "The Rati Horror Show" del cineasta Enrique Piñeyro visibilizó, aún más, el reclamo de inocencia de los familiares y amigos del condenado por atropellar y matar a dos mujeres y un niño, cuando escapaba en su auto de una persecución policial (con efectivos de civil y en un móvil sin identificar), quienes buscaban a los autores de un robo, en un episodio ocurrido el 25 de enero de 2005, frente a la iglesia de Nueva Pompeya.

En junio de 2007, el Tribunal Oral Criminal Nro. 14 lo condenó a 30 años de prisión por "robo calificado, abuso de armas y homicidio con dolo eventual", que mantuvo recluido a Fernando Carrera en la Unidad Penal de Marcos Paz, al no prosperar la apelación, que ratificó el fallo. El año pasado, la Corte Suprema de Justicia exigió que se revisar la sentencia, con especial atención a las "arbitrariedades denunciadas por la defensa y las evidentes irregularidades de los policías y funcionarios judiciales que intervinieron en el caso".

No obstante, el pasado 12 de agosto, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió condenarlo a 15 años de prisión, "en una sentencia digna de la Corporación Judicial, donde se niegan las garantías básicas de cualquier imputado", señalaron los convocantes al acto de mañana, a las 18, frente al Palacio de Tribunales, bajo la consigna: "Hoy más que nunca gritamos: ¡Para Carrera, la libertad!. ¡Si condenan a un inocente, nos condenan a todos!".

Sobre la respuesta a la reciente sentencia, los letrados Fernando Ravina y Rocío Rodríguez López harán hincapié en el recurso extraordinario que los camaristas invirtieron la carga de la prueba. "Pretenden que Carrera tenga el peso de demostrar su inocencia y que la causa fue armada por la Policía Federal con la complicidad del Poder Judicial, en vez de la justicia probar que él es culpable y que la causa no fue fraguada", tal como vienen sosteniendo.

De los testigos que avalan la versión del imputado, señalan que "no fueron valorados" los dos nuevos y reveladores testimonios que se aportan, después del estreno de la película "Rati Horror Show. Estos acreditan que el Peugeot 504 negro, de la comisaría 36ª., no tenía identificación alguna, que los policías dispararon contra Carrera y que éste jamás efectuó disparo alguno. Uno de ellos, también aseguró que vio y escuchó al auto de Carrera transitar con el motor forzado, a muchas revoluciones y haciendo mucho ruido (no utilizó la caja de cambios), descartando así la teoría de los jueces sobre que efectuó maniobras luego de comenzar su huida y que no quedó inconsciente por el disparo en la mandíbula", manifestaron.

Otro de los puntos centrales a refutar reside en que Fernando Carrera no fue reconocido como el autor del robo. Al respecto, expresaron que "los tres votos de los camaristas consideran que el primer reconocimiento (fotográfico) fue positivo, a pesar de que no lo fue. La víctima del robo dijo que, en realidad, era parecido, en lo que constituye un típico caso de reconocimiento negativo. Esta misma persona, un año después, en una rueda de reconocimiento dejó asentado que de ver al que le robó lo reconocería, pero cuando estuvo frente a Carrera aseguró. No lo reconozco. Durante el juicio oral, los dos damnificados tampoco reconocieron a Carrera como el autor del robo. No obstante, los jueces de Casación consideraron aquel reconocimiento falsamente "positivo" prevalece sobre estos dos negativos, contraviniendo toda norma procesal".

En relación al abuso se armas, "según el fallo está acreditado que Carrera disparó contra la policía, pero como también hay dudas al respecto, lo absuelven, a través del principio de "indubio pro reo" (la duda favorece al acusado)", indicaron, poniendo como ejemplo los dichos de un testigo que "en el juicio declaró que solo escuchó disparos, aunque para la jueza Figueroia vio el momento preciso cuando los policías le sacan el arma de la mano a Carrera, quien no la quería soltar".