La iniciativa sobre Responsabilidad Penal Empresaria obtuvo dictamen de mayoría en el Senado. Con cambios, volverá a Diputados. Estiman que recién se votaría el mes próximo.

El Senado avanzó con el proyecto de ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria en un marco de consenso entre oficialismo y oposición, aunque su votación podría postergarse hasta el mes próximo.

La iniciativa que busca penalizar a empresas por delitos de corrupción obtuvo dictamen de mayoría en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, con las firmas de senadores de Cambiemos, del PJ-FPV y del Interbloque Federal.

Finalmente se decidió establecer que la responsabilidad por la comisión de un delito recaerá tanto sobre la empresa como sobre el empleado que lo haya perpetrado y, además, que las empresas deberán tener un Programa de Integridad para la prevención de ilícitos si quieren ser contratadas por el Estado.

El proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo y aprobado con cambios por la Cámara de Diputados, que deberá recibirlo nuevamente en caso de que el Senado lo sancione debido a las nuevas modificaciones que se le hicieron. La iniciativa contempla los delitos de cohecho (pago de coimas); tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

Las empresas serán responsables por esos delitos cuando “hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio” y quedarán exentas “sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno” para la compañía.

Si la persona que intervino en el delito no puede ser identificada, la persona jurídica podrá ser condenada de todas formas, siempre que la Justicia concluya que el delito no podría haber sido cometido sin su tolerancia.

Entre las penas que correrán para las empresas figuran: una multa de dos a cinco veces el monto del “beneficio indebido obtenido’; la suspensión de actividades por un plazo no mayor a diez años y la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales por no más de diez años.

En caso de que la empresa haya sido creada únicamente a los efectos de la comisión del delito o si ese acto fuera su principal actividad, la Justicia deberá ordenar la disolución y liquidación total de la personería.

Asimismo, la empresa solamente será eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una investigación interna, cuente con un Programa de Integridad y devuelva el beneficio del ilícito, simultáneamente.

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El proyecto también señala que la persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

Para celebrar ese acuerdo la empresa deberá cumplir con varias condiciones, como pagar una multa, restituir las cosas o ganancias producto del delito y abandonar en favor del Estado los bienes que resultarían decomisados su fuera condenada.

Los Programas de Integridad que las empresas estarán obligadas a conformar en caso de que se apruebe la ley deberán contener un código de ética, reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y licitaciones, capacitaciones y análisis periódicos de riesgos.

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