Así lo determinó la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó tras sostener que "los legisladores conciliaron el texto de la ley con el resguardo de la soberanía popular, la democracia representativa y el fortalecimiento de la participación ciudadana"
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó hoy que la elección popular y el incremento de miembros del Consejo de la Magistratura representan "una interpretación válida de la Constitución Nacional".
El dictamen, que deja a la Corte Suprema de Justicia en condiciones de resolver la cuestión, sostiene que "los legisladores conciliaron el texto de la ley con el resguardo de la soberanía popular, la democracia representativa y el fortalecimiento de la participación ciudadana".
El dictamen deja en condiciones a la Corte Suprema para que se pronuncie en torno a la convocatoria a elecciones de nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura, el próximo 11 de agosto en las elecciones PASO.
Esas elecciones fueron suspendidas la semana pasada por dos fallos de la jueza con competencia electoral María Servini de Cubría, que la semana pasada declaró inconstitucionales los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855 y la resolución 577/13, que convocó a la elección popular de los consejeros.
Dos días después, la Corte aceptó el pedido de per saltum formulado por el gobierno y fundada en "razones de urgencia" habilitó fechas para que las partes y la Procuración expresen su postura en 48 horas.
En su dictamen, la procuradora Gils Carbó consideró necesario revocar esos fallos que, según resaltó, la jueza Servini dictó sin dar intervención al fiscal electoral Jorge Di Lello, en violación a lo establecido por la ley 25.946 para todos los casos de amparo.
Pero, aceptando su existencia, la titular del Ministerio Público Fiscal entendió que la ley de elección popular de los consejeros es adecuada para lograr "los fines de desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regía anteriormente para la elección de los consejeros".
La Procuradora concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley realizaba una interpretación restrictiva del artículo 114 de la Constitución, "que arrastra consigo una visión más restringida de la democracia, lo que no se compadece con los artículos 1 y 37 de la Constitución ni con los instrumentos internacionales".
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