A través de una Acordada, dejó en claro que sólo pueden ser dispuestas por orden "fundada" de un juez

La Corte Suprema de Justicia precisó este miércoles que las escuchas telefónicas deben ser utilizadas “exclusivamente para contribuir al esclarecimiento” de delitos en procesos penales en curso y que sólo pueden ser dispuestas por orden “fundada” de un juez. Además, solicitó al Congreso que “certifique” que la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) “no realiza tareas de investigación ajenas” a las solicitadas por los magistrados.

En la Acordada 17/2019 firmada por los cinco miembros del máximo tribunal, dejó en claro, además, que las escuchas telefónicas son una “herramienta al servicio de la función jurisdiccional”.

Destacó además que “la interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio”. En ese sentido, expresó que sin esa garantía constitucional “toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho”.

Los magistrados afirmaron que las “escuchas” solo pueden ser dispuestas por orden “fundada” de un juez, para casos concretos y por un plazo determinado.

Los magistrados pidieron, de ese modo, a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que “certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”.

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La Corte dijo que “como cabeza del Poder Judicial” y “garante del goce de las garantías individuales sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso”.

Asimismo, exhortó a los jueces en lo penal a que “extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente, excluyendo: cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes”, o “transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación” que realizan.

“El respeto o la violación de la privacidad es uno de los síntomas que permiten diferenciar a los sistemas democráticos de los regímenes autoritarios y/o totalitarios”, consignó la Acordada.

Los magistrados afirmaron que “la obtención furtiva de datos personales o información sensible” sin fundamento en una investigación judicial, “la elaboración de registros preventivos, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley”, sino que deben merecer “el máximo repudio social”.

La Acordada agregó que “quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad penal acorde a lo previsto en el derecho vigente”.

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