Agregó que “el aborto es la principal causa de muertes maternas en los países de América Latina donde esta práctica es ilegal”.
El año pasado se logró, después de años de estancamiento, un descenso de la mortalidad materna de 1,2 puntos, al pasar de 4,3 muertes en el embarazo, parto o puerperio por cada 10 mil nacidos vivos durante todo 2010 a 3,2 muertes maternas por 10 mil nacimientos en 2011.
“En números absolutos, durante 2011 se registraron 92 muertes maternas, contra 125 en 2010, es decir unos 33 casos menos”, anunció esta mañana el ministro.
“Sin embargo el peso del aborto como causa de muerte materna se mantiene estable y abarca al 34 por ciento de esas muertes”, detalló Collia. En ese sentido, dijo que el aggiornamiento del Protocolo de Aborto no Punible “es una herramienta más que contribuirá a la reducción de las muertes por prácticas abortivas inseguras”.
Además, recordó que el Programa de Salud Reproductiva ”ofrece asesoramiento en anticoncepción y entrega gratuita de todo tipo de métodos anticonceptivos en centros de atención primaria y hospitales provinciales”, y que se trata de “otro de los instrumentos en plena vigencia para reducir los embarazos no planificados”.
Qué dice el nuevo protocolo de aborto no punible
A.G son las iniciales de la víctima de violación embarazada por su padrastro a los 15 años que motivó el fallo de la Corte, en el que se explicita que no es punible el aborto cuando la gestación es producto de un abuso sexual.
Por eso, la nueva guía de procedimiento de aborto no punible firmada hoy por el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia (resolución 3146/12), “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
La guía aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.
El protocolo aclara que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:
1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.
3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente. Asimismo agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.