Revocaron la sentencia de segunda instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios contra la empresa de energía

Por unanimidad, los cinco miembros del máximo tribunal revocaron la sentencia de segunda instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios contra la empresa de energía, según la cual hubo imprudencia de la víctima y falta de cuidado de los padres.

El hecho que originó la causa se registró la tarde del 1 de agosto de 2009 cuando el niño, junto a otros menores, se hallaba frente a su domicilio, en inmediaciones de la calle 60 (colectora de la autopista), jugando con un barrilete.

Entonces, el pequeño trepó por una torre de Edesur con cables de tensión de 13.200 voltios y recibió una descarga eléctrica que le hizo perder el conocimiento y le provocó graves lesiones.

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En primera instancia los padres de la víctima obtuvieron sentencia a favor, pero ante la apelación de la distribuidora de electricidad, en diciembre de 2016 los camaristas Luis Alvarez Juliá y Horacio Díaz Solimine rechazaron la demanda.

Aunque admitieron que hubo una infracción en el emplazamiento de los cables (a menos altura de lo reglamentado por el Ente Regulador Nacional de Electricidad, ENRE), para los camaristas el comportamiento de la víctima había sido la “única causa determinante del accidente”.

La Corte afirmó que esa conclusión era “arbitraria” y que se llegó a la misma luego de una inadecuada valoración de los elementos de la causa, como no haber hecho un control periódico que le hubiera permitido advertir el peligro.

Para la Corte, los argumentos de la Cámara “son objetables” y citó el informe de un perito según el cual si se hubiese cumplido con la reglamentación “era probable que el accidente no se hubiera producido”

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