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23 de julio 2012 - 19:22
Salud explicó el protocolo de aborto no punible a los hospitales públicos
En un encuentro con directores y jefes de tocoginecología, se anunció la conformación de una Guía de Procedimientos Médicos.
El ministerio de Salud provincial realizó hoy una jornada de trabajo con los directores y jefes de tocoginecología de los hospitales para explicar punto por punto la aplicación de la normativa.

El encuentro se llevó a cabo en el hospital El Dique de Ensenada y participaron el viceministo de Salud provincial, Sergio Alejandre y el director provincial de Hospitales, Claudio Ortiz, entre otras autoridades.

El objetivo fue despejar las dudas y anunciar la conformación de una Guía de Procedimientos Médicos (obstétricos) para los casos de abortos no punibles, que acompañará el protocolo y permitirá establecer el procedimiento adecuado para cada caso.
          
“En cada hospital debe y va a haber un equipo que garantice la práctica del aborto no punible”, aseguró Ortiz frente a los profesionales, quienes aprovecharon la oportunidad para preguntar por sus dudas.
        
En tanto, Alejandre informó que en este segundo semestre del año comenzarán a realizarse capacitaciones con los equipos médicos en todas las regiones sanitarias de la Provincia.        

La presentación del nuevo protocolo fue realizada por la directora de Maternidad e Infancia, Flavia Raineri; la responsable del Área de Políticas de Género, Marina Chávez; la coordinadora del Programa Provincial de Prevención y Atención de La Violencia Familiar y de Género, Lidia Tundidor; y la coordinadora del Programa de Prevención y Asistencia Médico Legal en Salud Pública, Cecilia Pozo.

El protocolo de procedimiento de aborto no punible firmado la semana pasada por el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia (resolución 3146/12), “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
        
El documento aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.
       
El protocolo aclara que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:
1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.

3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.
        
Asimismo agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.