La Dra. Marisa Herrera, abogada Especialista en Derecho de Familia, destacó que "el decreto reglamentario, de por sí, deja varias dudas e interrogantes. Dichos interrogantes generan que haya que recurrir a la justicia para peticionar 'coberturas' no especificadas, las que pueden dar lugar a una negativa al acceso 'integral'. En la práctica, estos silencios sirven para que agentes del seguro de salud intenten eximirse de algunas cuestiones: cobertura al 40% de los medicamentos, cobertura de la ovodonación pero no de los medicamentos, la intervención en la persona del donante, la no cobertura del diagnóstico médico pre-implantatorio, y otras falencias".
Aseguran que otros aspectos a tener en cuenta son: la edad materna durante la cual regiría la cobertura, en el presente es a partir de los 18 años y sin límite superior, lo razonable sería extenderla como máximo hasta los 50 años (edad natural de la menopausia) a fin de evitar riesgos para la madre y para el niño; la compensación económica para el donante, por lucro cesante, viáticos, entre otros -pese a que la donación de gametos debe ser voluntaria y altruista-; determinar el NO anonimato para los nacidos por donación de gametos a través del Registro Único de Donantes; la necesidad de acreditar centros autorizados para que no baje la calidad de atención pese a la mayor cobertura exigida; y el destino de los embriones congelados, algo que no se menciona ni en la Ley ni en el Código Civil en reforma. Todos estos puntos deberán ser incluidos en la Ley Especial de Regulación imprescindible para la implementación de la Ley 26862.
"Hay una Ley, bienvenida, pero faltan un montón de cosas que se podían haber evitado con una ley integral. Muchas prepagas y obras sociales, porque el estado está ausente en las coberturas por ahora, están negando la cobertura. Sobre todo en parejas que necesitan la donación de óvulos o espermatozoides, porque dicen que no hay regulación por diferentes situaciones que no están contempladas, por ejemplo: si la pareja se muere o si se divorcian o qué pasa con los embriones congelados, entre otros casos. Ninguno de estos temas están plasmados hoy. Entonces, para tener una ley completa, tenemos que defender este proyecto de regulación, porque si no vamos a tener que seguir judicializando a pesar de tener la ley de cobertura", afirmó la Sra. Rolando, presidente de la Asociación Civil Concebir.
Decálogo para un aprovechamiento integral de la ley
1.- Acceso igualitario de todas las personas a los tratamientos de reproducción.
2.- Cobertura total del tratamiento y medicación (criopreservación de embriones, gametos y tejido ovárico, preservación de la fertilidad por causas médicas).
3.- Adhesión de las provincias a la ley nacional.
4.- Registro Unico Nacional de Donantes.
5.- Definición respecto a la compensación económica a los donantes de gametos.
6.- Límite máximo en la edad para acceder a las técnicas, siguiendo el criterio médico.
7.- Destino de los embriones criopreservados que no serán transferidos.
8.- Promoción de campañas de concientización sobre el cuidado de la fertilidad.
9.- Capacitación profesional.
10.- Certificación de la calidad de los Centros de Reproducción Asistida y Bancos de gametos.
El Dr. Sergio Papier, ginecólogo, especialista en Medicina Reproductiva y presidente del Comité Científico de SAMeR, remarcó que "otro punto fundamental a definir es el de campañas de concientización sobre el cuidado de la fertilidad. La salud reproductiva es un derecho reconocido mundialmente, y sabemos que una de cada seis parejas es infértil. Y si bien muchos casos se resuelven con técnicas de reproducción médicamente asistida, la prevención en medicina reproductiva es fundamental para mejorar los resultados reproductivos y la salud de las futuras generaciones".