El descuento no se aplica en el restaurante porque la cantidad de comensales en la mesa es mayor a un número determinado. También ocurre muchas veces que no es el día para el descuento, ya que la tarjeta aplica solo en algunos días de la semana.
Ocurre otras veces que directamente el comercio en cuestión donde pretendemos usar la bonificación comercial esta en el padrón de comercios que aceptan la tarjeta y cuando pretendemos usarla, nos dice que es un error del sistema de tarjetas, que ellos nunca
estuvieron adheridos o que habiendo estado se fueron del sistema y los administradores no actualizaron la información a los usuarios.
Hay otros casos también como el que nos cuenta un lector del Diario: que usa habitualmente el descuento del ACA. para cargar combustible y le ocurrió hace pocos días que al pretender usarla (justo en oportunidad que había repostado la totalidad del tanque) el playero le informó que
no era posible aplicarle es descuento porque en ese mes había superado el limite de uso -que para el caso del Automóvil Club Argentino es de $ 700 pesos por mes en consumo aplicables
al descuento-. Mucha fue su sorpresa y desazón ya que había recorrido varias estaciones de servicios hasta encontrar la indicada para usar la tarjeta (son las de una marca especifica con
convenio del ACA) y me pregunta si esa actitud es correcta y si puede hacer un reclamo.
Del mismo modo que en los ejemplos anteriores, la causa determinante para incluir el caso en una violación a la ley de Defensa del Consumidor y por lo tanto estar habilitado al reclamo
correspondiente, es si la limitación aplicada fue informada correctamente al consumidor en forma anticipada, o no.
Si de las circunstancias limitativas del descuento fueron informadas por el proveedor en forma objetiva, clara y con anterioridad a la suscripción al programa, no estaremos frente a una
actitud incorrecta del comercio o del administrador del sistema, ahora bien, si la información figura en algún lugar pero no fue aportada al consumidor, o si no se actualizó oportunamente,
estamos frente a una clara violación de la ley 24.240 (Art. 4, 8 19 y concordantes).
Para decirlo desde el sentido común, si hay información no hay afectación posible, porque no
resulta lógico que alguien pretenda usarla, cuando sabe que no será aceptada.
La experiencia nos indica que cuando hay una frustración en materia de consumo, es porque el
proveedor no informó debidamente alguna circunstancia puntual y de ese modo es posible la diferencia entre la expectativa del cliente y la realidad concreta. De otro modo nadie pretende razonablemente, no lo que configura como posible.
Para terminar, es importante destacar que estos sistemas de descuentos no pueden ser tratados
como liberalidades comerciales o beneficios altruistas de las empresas, sino como estrategia concretas para mejorar su posición en el Mercado; lo que es correcto y usual en todo el mundo, pero que tiene que ajustarse a la ley y al respeto de los derechos de los consumidores